por una fotomulta el descargo lo firma el titular, obviamente su descargo es respecto de su falta de responsabilidad, hay un art. especifico sobre esto en las LT, tenes que ver q tan obtuso puede ser el juzgador, pues si solo tenes bol de cv sin firma certificadas ni fecha cierta es un riesgo que no le tomen ese descargo y pierdas la posibilidad de impugnar el procedimiento, si son los juzgados adm de faltas de b.a. revisa bien la ley de t y el reglamento 532/09 concordalo con el 779/95 de la 24449, y no te olvides de ver las diferencias del art. 1 en el anexo 3 del 1° reglamento, fijate que el procedimiento desde el acta en adelante tiene vicios de todos los colores, tambien fijate el limite de tolerancia para plantearlo art. 77 inc n 24449, revisa en el foro que deje el 1° fallo que encontre sobre inconstitucionalidad declarada de la notificaciones en los terminos del art. 35 c, revisa las nulidades de las notificaiones por el lado del art. 49 y el cppba, las notificaciones no tienen ni una firma ni una resolucion no aluden a la norma que deberian, no dicen kien es el operador real del cinemometro, revisa q se haya respetado el art. 28bis, si es de otra provincia o de localidad quiza la hicieron mejor, pero en pcia b.a. lo dudo