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  • Multa fotografica quien firma el descargo

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #814271  por Dr.cito
 
Hola a todos!, tengo la siguiente duda: Estoy haciendo un descargo por multa fotografica, quien manejaba no es titular del vehiculo (no hay denuncia de vta ni transferencia) tiene boleto de compra y la multa le llego al titular, el descargo lo firma el titular o el nuevo propietario con boleto. Espero alguien sepa!!! Gracias!!
 #814630  por diegoignacio
 
estimada primero es importante saber si la multa fue bien puesta, ya que muchas veces no se cumple con el procedimiento, si fue detenido y se le libro el acta aparecera el nombre del conductor y responsable de la contravencion, claro esta que se le impone a la unidad como una forma de compeler al pago, no importa quien es el dueño, lo que importa es que la paguen. en el caso de boleto te sugiero que le digas que haga la trasnferencia ya porque registralmente no es nada sobre el automóvil.
 #814643  por Dr.cito
 
Diego gracias por responder, te comento que fue una fotomulta, por eso vino a nombre del titular, ya me comuniqué con él y me la firmó el por suerte. Un saludo.-
 #830209  por mldc2015
 
por una fotomulta el descargo lo firma el titular, obviamente su descargo es respecto de su falta de responsabilidad, hay un art. especifico sobre esto en las LT, tenes que ver q tan obtuso puede ser el juzgador, pues si solo tenes bol de cv sin firma certificadas ni fecha cierta es un riesgo que no le tomen ese descargo y pierdas la posibilidad de impugnar el procedimiento, si son los juzgados adm de faltas de b.a. revisa bien la ley de t y el reglamento 532/09 concordalo con el 779/95 de la 24449, y no te olvides de ver las diferencias del art. 1 en el anexo 3 del 1° reglamento, fijate que el procedimiento desde el acta en adelante tiene vicios de todos los colores, tambien fijate el limite de tolerancia para plantearlo art. 77 inc n 24449, revisa en el foro que deje el 1° fallo que encontre sobre inconstitucionalidad declarada de la notificaciones en los terminos del art. 35 c, revisa las nulidades de las notificaiones por el lado del art. 49 y el cppba, las notificaciones no tienen ni una firma ni una resolucion no aluden a la norma que deberian, no dicen kien es el operador real del cinemometro, revisa q se haya respetado el art. 28bis, si es de otra provincia o de localidad quiza la hicieron mejor, pero en pcia b.a. lo dudo