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  • Rebelde, lo notifico?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #814544  por Nali
 
Estimados, me surgió una duda muy tonta, tengo a la demandada declarada y notificada rebelde, ahora se fija audiencia para que absuelva posiciones, creo que debo notificarla a su domicilio pero me entró la duda y me trabé, es la primera vez que tengo rebeldía en un proceso, muchas gracias por la ayuda.

Además y en el mismo proceso: impugnación de reconocimiento, tengo otra cuestión, ofrecí prueba de ADN de mi cliente, padre biológico de la menor, y de la menor, pero qué sucede si la madre de la niña no la lleva a hacerse el análisis, cosa que es lo más seguro, cómo continúa el proceso, perdón por tantas preguntas, muchas gracias.
 #814664  por Drarodriguez
 
Si notificaste la rebeldia al dom real, las demas notificacion son ministerio legis....Solo la sentencia debes notificarla al real(art. 59, 60 CPCC)
Podes pedir el ADn de un familiar directo de la madre......
 #814743  por Nali
 
Muchas gracias, pero en cuanto a lo de ADN de un familiar de la madre, si no se presenta estoy en la misma, la pregunta es: el juez ordena la inscripción del menor a nombre del actor sin que se hubiese llevado a cabo el análisis?, en virtud de la rebeldía de la madre, representante legal del menor; y del reconociente (quien lo reconoció cuando nació en virtud del engaño de la mujer). Quiero saber a qué atenerme, ya que estoy segura de que la mujer no llavará a la criatura a hacerse el ADN, muchas gracias.
 #814772  por Drarodriguez
 
En cualquier juicio el juez al estar rebelde el demandado, resuelve con lo que plantea el actor en la demanda, y con lo que puede tener por probado en base a indicios... y en el caso de la filiacion, cuando es el progenitor el q no concurre a la prueba de adn que pide la madre con el hijo, el juez lo toma como un reconocimiento tacito, por lo que estimo que tal vez es lo mismo cuando el caso se da al reves...., pero tb se me plantean dudas, ya que es la identidad del menor...y no hay con quien comparar....
Vos me decis que la persona que reconocio al menor cuando nacio se presentaria en el juicio a probar q no es su hijo?? y aunque ningun pariente directo concurra a la prueba de ADN yo lo peticionaria igual.
Te aconsejo que busques jurisprudencia o investigues alguna doctrina. Y sino iras viendo conforme siga el proceso...
Mucha suerte!!
 #815102  por Nali
 
Muchas gracias por tu tiempo!!, sí también pienso que en el caso inverso debería ser igual, y si bien está en juego la identidad del menor, yo manifesté que el reconociente no la ve desde que se enteró que no era su hija (por boca de la madre) y mucho menos le pasa alimentos, así que creo que en protección del interés de un menor y con la presunción que surge de la rebeldía, se debería fallar a favor del actor, pero bueno ese es mi punto de vista, veremos, un beso y suerte!