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  • Regulación honorarios alimentos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #813832  por DraSabri
 
Hola colegas, en pcia de bs as, en estapa previa, se acordó: ALIMENTOS, TENENCIA Y VISITAS.

Se denuncio un ingreso promedio del demandado, en $6000.-
el acuerdo de alimentos es del 15%

Homologan el acuerdo y regulan honorarios.

Por Tenen y visitas regulan $3100 ($1550 x cada materia -10jus-)

Y por alimentos regulan $1300.- que vendría a ser en base a la siguiente cuenta, creo yo: 15% de $6000 = $900.- x 24 = $21.600 y sobre esa base, hacen el 6% = $1296 ergo, 1300.

Mi duda es que en la ley 8904, art. 39 remite a la escala del art. 21, por ende el minimo sería 8%, no 6%... con lo cual tendrian que regular $1728 (diferencia de 400 y pico de pesos) NO?
 #815070  por diegogvillamayor
 
en tribunales de flia cada recurso que plante de honorarios lo rechazaron....
Pero recurrilo.
 #815245  por DraSabri
 
Hoy lo consulte en mesa, para saber si ellos estaban al tanto de alguna norma que lo fundara, que yo me estuviera olvidando, y me dijeron que no, que la jueza solia bajar la regulación cuando se inlcuian muchas materias, pero el tema es que regula por separado tenencia y visitas, cada una en el minimo, y por otro lado alimentos y en esta unica vulnera el minimo legal... Me dijeron saber que la camara dep. tenia sentada jurisprudencia, pero no sabian en que sentido! jjaja.. voy a seguir investigando asi no pierdo el tiempo si el criterio es adverso.

LO ULTIMO: si en la sentencia homologatoria es en la cual regulan honorarios, contra la sentencia en si no procede mas que la apelación, es decir, no va revocatoria... pero la regulación de honorarios no es en si una providencia simple? o sea, no es interlocutoria, pues no se sustancia, y por ende, no podría pedir REPOSICION con APELACION EN SUBSIDIO?
 #815716  por diegogvillamayor
 
te reitero a mi siempre me los rechazaron los de revocatoria o reposicion, y las apelaciones por lo que demoran y demas, no les vi el sentido. TEniendo en cuenta en cuanto puede subir la regulacion.
 #815792  por SILVESTRE
 
Que tal? contra la regulacion de honorarios no procede el recurso de reposición.-
El recurso es de apelacion y esta previsto en la ley de honorarios de la pcia de bs as si mal no recuerdo en el art. 58. simplemente se apela por bajos,y tenes la opcion de fundar o no, pues se considera que con el mero hecho de apelar por bajos el recurso queda fundado.-
Aca la Camara tarda unos 20 dias en resolver (ello sin perjucio que la ley les da 10) si donde vos tarde 1 año o seis meses, pensalo pues lo que ganas por un lado, lo perdes por el otro.-
saludos!
 #816153  por DraSabri
 
jmm, ahi me fije, si es el 57 de la ley de honorarios... solo apelación y no se sustancia...
Nuestra camara tarda un monton verdaderamente... pero de por si entre 1300 y 1700, no me salvo ni me empobrezco con uno o con otro, asi que tendre que evaluar en unos días mi estado de animo y veo si apelo o no jajaja... Pero en verdad lo haría porque me da bronca que vulneren el minimo legal directamente... no queda ni siquiera dentro de la escala, en cuyo caso, puede tener sentido el criterio del juez... pero aca? regulan en el 6% cuando el minimo es el 8%, por eso creo que voy a seguir adelante...
 #924548  por abogada55
 
Colegas

mi consulta es la siguiente, vieron que los tribunales de familia de San Martin ahora ya no son mas colegiados y son juzgados, el tema es que me regularon muy bajos los honorarios por un alimentos, en esta situacion, podria estar apelandolos? alguien tuvo alguna experiencia en este sentido?
 #924609  por DraSabri
 
Colega, no en san martin sino en mi departamento se creo nuevo el juzgado de flia, nunca tuvimos tirbunal antes... pero de todos modos la camara funciona como alzada... Cualquier resolución que lo sea puede apelarse, entre ellas las de honorarios. En mi experiencia me confirmaron... pese a que era baja, meritúan el trabajo del abogado en el expte., entonces si arreglas en etapa previa, te regulan menos del minimo de ley, un chiste. Al menos asi es en mi caso