Hola colegas, en pcia de bs as, en estapa previa, se acordó: ALIMENTOS, TENENCIA Y VISITAS.
Se denuncio un ingreso promedio del demandado, en $6000.-
el acuerdo de alimentos es del 15%
Homologan el acuerdo y regulan honorarios.
Por Tenen y visitas regulan $3100 ($1550 x cada materia -10jus-)
Y por alimentos regulan $1300.- que vendría a ser en base a la siguiente cuenta, creo yo: 15% de $6000 = $900.- x 24 = $21.600 y sobre esa base, hacen el 6% = $1296 ergo, 1300.
Mi duda es que en la ley 8904, art. 39 remite a la escala del art. 21, por ende el minimo sería 8%, no 6%... con lo cual tendrian que regular $1728 (diferencia de 400 y pico de pesos) NO?
Se denuncio un ingreso promedio del demandado, en $6000.-
el acuerdo de alimentos es del 15%
Homologan el acuerdo y regulan honorarios.
Por Tenen y visitas regulan $3100 ($1550 x cada materia -10jus-)
Y por alimentos regulan $1300.- que vendría a ser en base a la siguiente cuenta, creo yo: 15% de $6000 = $900.- x 24 = $21.600 y sobre esa base, hacen el 6% = $1296 ergo, 1300.
Mi duda es que en la ley 8904, art. 39 remite a la escala del art. 21, por ende el minimo sería 8%, no 6%... con lo cual tendrian que regular $1728 (diferencia de 400 y pico de pesos) NO?