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  • ACCIDENTE SUFRIDO DENTRO DE UN COMERCIO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #815158  por jdamian
 
COLEGAS, un cliente tuvo una fuerte caida en un local de musimundo debido a que habia agua en el piso por limpieza. luego de una larga pelea y espera se hicieron cargo de los estudios de rutina. Mi consulta es, existe alguna ley que obligue a los comerciantes a contratar un seguro para este tipo de casos? o solo queda recurrir directamente a una instancia judicial? Me gustaria escuchar sus comentarios.
 #815614  por andresxeneizes
 
si existe obligacion no se, si se que en general contratan a un seguro para estos casos, porque un caso parecido en un chino que lo termino pagando el seguro
pero para que aparezca el seguro no veo otra que meter la mediacion
 #815619  por cfg
 
es común que tengan seguro pero este cubre más allá de un mínimo (ejemplo $ 30.000) menos de ese mínimo -generalmente- lo paga la misma empresa
 #823435  por jdamian
 
ES UNA CUESTION PENAL???????? De defensa del consumidor derivaron a la damnificada a la instancia penal.. no encuentro en fundamento para ello. si alguien tiene experiencia en el tema le pido un comsejo. gracias
 #823722  por andresxeneizes
 
entiendo que no es una cuestion de defensa al consumidor porque no esta directamente asociada al contrato de consumo.
ahora bien el que dijo que es una cuestion penal o esta en pedo o se fumo un caño o solamente es muy bruto, esto es claramente civil
 #823916  por jdamian
 
Considero que de penal no hay posibilidad. La idea es intentar por la LDC hasta agotar instancia y luego la via civil. Pero actualmente hay juris en lo comercial sobre este tema-.
Fundamente el reclamo dado que la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 5 y 6, prescribe la obligación a brindar seguridad de modo integral a los usuarios, lo que incluye seguridad a la vida, salud (física y síquica) y económica del consumidor durante su permanencia en el local comercial. En tanto en los artículos 40 y 40bis de la mencionada ley, complementa este encuadre al responsabilizar directamente al propietario del comercio de manera objetiva por todo perjuicio o menoscabo en los bienes o derechos de la persona del consumidor como consecuencia de la imprevisibilidad de quienes son responsables de garantizar la seguridad integral de sus clientes. Así lo afirma la jurisprudencia y doctrina al expresar que la protección del consumidor alcanza a quien se encuentre dentro del ámbito de actuación y cuidado de los organizadores del emprendimiento. Incumpliendo de esta manera lo establecido por lo prescrito en el artículo 42 de la Constitución Nacional donde se obliga al comerciante o proveedor a mantener autoridad y control sobre lo que en su local sucede. Esto implica que desde el momento en que el consumidor traspasa la línea municipal e ingresa al ámbito de propiedad privada del centro de consumo, ya comienza a regir el marco tutelante del artículo mencionado y demás normas que lo componen e integran. En todo ente comercial entre sus obligaciones ante los consumidores o usuarios se encuentra el deber de garantizar la seguridad dentro del establecimiento, respetando toda diligencia y prudencia exigida por la naturaleza de dicha obligación.
 #842215  por jdamian
 
Me dieron audiencia. Tras insistir me fijaron audiencia, no tengo experiencia sobre la misma: se puede presentar solo el perjudicado o debe asistir con abogado, en esteúltimo caso se requiere algun poder especial?
Otra duda: con los hechos descriptos es factible alguna compensacion economica??? Agradezco respuestas.
 #843290  por Novisimo
 
Fijate que hay un fallo contra McDonalds (no lo tengo ahora) en el que debieron hacerse cargo por daños cuando un cliente tiró agua caliente (sin querer) a un niño. Hay una obligación de seguridad así como el subte cuando traspasas el molinete.