Considero que de penal no hay posibilidad. La idea es intentar por la LDC hasta agotar instancia y luego la via civil. Pero actualmente hay juris en lo comercial sobre este tema-.
Fundamente el reclamo dado que la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 5 y 6, prescribe la obligación a brindar seguridad de modo integral a los usuarios, lo que incluye seguridad a la vida, salud (física y síquica) y económica del consumidor durante su permanencia en el local comercial. En tanto en los artículos 40 y 40bis de la mencionada ley, complementa este encuadre al responsabilizar directamente al propietario del comercio de manera objetiva por todo perjuicio o menoscabo en los bienes o derechos de la persona del consumidor como consecuencia de la imprevisibilidad de quienes son responsables de garantizar la seguridad integral de sus clientes. Así lo afirma la jurisprudencia y doctrina al expresar que la protección del consumidor alcanza a quien se encuentre dentro del ámbito de actuación y cuidado de los organizadores del emprendimiento. Incumpliendo de esta manera lo establecido por lo prescrito en el artículo 42 de la Constitución Nacional donde se obliga al comerciante o proveedor a mantener autoridad y control sobre lo que en su local sucede. Esto implica que desde el momento en que el consumidor traspasa la línea municipal e ingresa al ámbito de propiedad privada del centro de consumo, ya comienza a regir el marco tutelante del artículo mencionado y demás normas que lo componen e integran. En todo ente comercial entre sus obligaciones ante los consumidores o usuarios se encuentra el deber de garantizar la seguridad dentro del establecimiento, respetando toda diligencia y prudencia exigida por la naturaleza de dicha obligación.