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  • C.F.S.S. Sala I...cambia criterio en 884/06 y para peor!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #814039  por LOKIRON
 
Estimados colegas...lamentablemente les subo esta informacion.
Sala I en relacion a las denegatorias de jubilaciones de las pensionadas (884/06) dice ahora lo siguiente: COPIO SOLAMENTE LAS PARTES IMPORTANTES....
"Sentencia Interlocutoria N° 84887
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2011...... La Resolución 884/2006 de ANSeS, no hizo más que instrumentar lo dispuesto por decreto reglamentario, y en ese orden de ideas dispuso en su art. 4 que “los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes”......A fin de analizar la validez constitucional de una ley es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia y el objetivo tenido en mira al momento de su dictado. Ello así, el requisito establecido para el acceso al beneficio previsto por el art. 6 de la ley 25.994, a aquellos que gozan de otra prestación, del pago previo de la deuda, no aparece, prima facie, como una violación constitucional al derecho a la seguridad social pues no se impide su obtención, sino que condiciona la misma a la cancelación total de la deuda reconocida. Supuesto éste que resulta concordante con la legislación vigente, en cuanto al S.I.J.P. (art. 19) que también pone como requisito para el acceso a la prestación -a semejanza de lo que disponía el art. 31 de la ley 18.038- no registrar obligaciones impagas en materia de aportes previsionales......En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la acción incoada......"
ESTAMOS EN EL HORNO!!....
Disculpen por haber dado esta noticia.... :oops:
SALUDOS.
LOKIRON.-
 #814054  por LOKIRON
 
Hola "noelin"...sucede que la Corte, me parece...no quiero decir una cosa por otra, pero nunca se expidió sobre le fondo de la cuestion. Solo (ante las apelaciones mediante REX) de la Anses denegó el recurso basandose en el art. 280 del C.P.C.C.N.
Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
Si estoy equivocada, por favor hacémelo ver noelin....y de paso dame tu opinión....todo es muy bienvenido!!!
gracias
saluditos
 #814251  por arandu2
 
Es evidente que no hay uniformidad de criterio entre las distintas salas de una misma camara.

Hasta lo que yo he leido, la Corte ha rechazado los REX interpuestos por Anses alegando la inadmisibilidad del art 280. Es decir que nunca se abocó al fondo de la cuestión.

El caso Hoffman, Elsa Beatriz es uno de ellos. La Corte rechaza porque Anses hizo un mal planteo del recurso.

Creo que es tiempo de que se plantee la necesidad del fallo plenario del art. 302 , con el objeto de unificar la jurisprudencia y evitar las sentencias contradictorias.

Sigamos comentando el caso.
 #815254  por Hernan1979
 
Hola, a mi tambien me han resuelto de identica forma, y ahora estoy viendo de como armar el recurso extraordinario.- Alguien ha tenido sentencia favorable del REX? Alguien tiene un modelo de REX desde ya agradeceria si me lo envia, gracias.-
 #817377  por LOKIRON
 
Hernan1979 escribió:Hola, a mi tambien me han resuelto de identica forma, y ahora estoy viendo de como armar el recurso extraordinario.- Alguien ha tenido sentencia favorable del REX? Alguien tiene un modelo de REX desde ya agradeceria si me lo envia, gracias.-
Hola Hernan, mira yo interpuse el año pasado un REX, aun me parece que no han resuelto, la semana que viene iré a Bs.As. para controlar ese tema porque me dijeron que la pag.de la C.F.S.S.no esta muy actualizada que digamos...
Cuando prepares tu REX trata de que tus argumentos sean basados en consideraciones de derecho, que no sean cuestiones de hecho, porque in limine te lo van a rechazar...presta mucha atención a ello!!
Por otra parte te diré que - en realidad - todo es una cuestión política..seamos sinceros!!...ya no hay mas plata para los jubilados (porque su presupuesto lo han derrochado...pero aca no vamos a venir a tratar ese tema. no??!!), la cuestión es que no quiero desanimarte pero dudo mucho que nos concedan los recursos y mucho menos que en Corte nos hagan lugar....hay mucho en juego y los pobres viejos son unos simples "4 de copa".....es la realidad!!
Pero siempre digo, el peor trámite es el que no se hace, asi es que hasta lo ultimo debemos seguir y recordemos la frase de Emma Thompson "Los únicos errores que cometemos en la vida son las cosas que no hacemos".....
Saludos !!

 #817665  por Cinismo
 
noelin escribió:Acordada 4/2007.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
21 de marzo de 2007
PARA RECURSO EXTRAORDINARIO, NO LA PUEDO SUBIR PQ TIENE 9 PAGINAS.
Y a eso hay que agregarle la reciente...

ACORDADA 38/2011 (C.S.J.N.) que exige que las presentaciones se hagan en formato de hoja A4