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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #815896  por CLASIL50
 
Buenas noches! Me pregunto hasta cuando vamos a seguir sufriendo atropellos de parte de alguna UDAI que parece que no lee ni siquiera sus propias resoluciones, les cuento lo que me sucedioaver si ustedes me indican como seguir,
1- Pretendo iniciar el trámite de una sra pensionada , se quiere jubular con moratoria, lógicamente me rechazan el inicio por aplicación de la res. 884/06, inicio amparo y cuando tengo el fallo favorable pido turno nuevamente y me dan inicio al trámite, sale favorable y lo liquidan con un retroactivo de tres meses ( o sea desde la presentacion del amparo) pregunto desde donde corresponde el retro??
2- inicio pensión directa sin afiliación , a los dos meses sale rechazada, inicio amparo, despues de un tiempo sale favorable, pido turno y lo inicio como secuencia dos, sale favorable, pero para mi sorpresa el retro es de dos meses .... y la PREV. 11/08 con vigencia desde 09/03/2011?????, no leyeron que en el caso de que la presentacion de una pension por fallecimiento cuando transcurre más de un año del fallecimiento del causante se aplica la prescripción anual??? que pasa ?
3- y ahora para completar las solicitudes de pensiones directas que han sido iniciadas con amparo (5 en total ) fueron a la direccion de TRAMITES COMPLEJOS, y ya llevan cinco meses dando vuelta, en que quedamos?? primero lo resuelven favorablemente pero sin el retroactivo correspondiente, después parece que es muy complicado hacerse cargo de un tramite y lo mandan a trámites complejos.
todo esto me pasa solo a mí?
 #815903  por MARIO1943
 
SE VE QUE ES GENERALIZADO, AYER COBRO UN SENOR POR UNA PENSION DIRECTA, LEY 18038 ,PERO NO LE PAGARON EL RETROACTIVO DE 12 MESES ANTES DEL INICIO, SOLO PAGARON EL RETRO DESPUES DEL INICIO, YA PEDI TURNO EN LA UDAI
 #816121  por diegomdp
 
lo de los amparos por lo que he visto es generalizado, ya me enterado de muchos casos asi

ahora si vas a la carss lo liquidan con retro, y te ahorras tener que seguir con la apelacion del amparo que seguro te hace anses.
lo demandarlo a capital a que lo liquiden sale de aca

CIRCULAR CONJUNTA DP Nº 21/12 Y DPAyT Nº 05/12
EXPEDIENTES CON SENTENCIAS / AMPAROS / MEDIDAS CAUTELARES CON
APLICACIÓN DE LEY GENERAL SIN RESOLVER
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPAyT Nº 21/11
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que a
partir del 1° de marzo de 2012, aquellos expedientes que se encuentren radicados
físicamente en ellas o aquellos ingresados en la Dirección Asuntos Contenciosos, o
áreas legales dependientes de la Dirección Legal Interior, en los cuales haya
recaído sentencia judicial, medida cautelar o amparo por mora, las cuales
deben encontrarse firmes, que se encuentren sin resolver y se trate de trámites en
los que deba aplicarse las disposiciones de la ley general, deberán ser caratulados
conforme al siguiente detalle:
Sentencias de primeros pagos, es decir, sentencias de otorgamiento de
beneficio, deberán caratular los expedientes para el cumplimiento de dichas
sentencias con los siguientes códigos de trámite, según corresponda:
Ttr Descripción
401 JUBILACION ORDINARIA POR SENTENCIA
402 JUBILACION POR INVALIDEZ POR SENTENCIA
403 JUBILACION EDAD AVANZADA POR SENTENCIA
405 PENSION DIRECTA POR SENTENCIA
406 PENSION DERIVADA POR SENTENCIA
410 PBU - PC - PAP POR SENTENCIA
411 PREST. POR EDAD AVANZADA POR SENTENCIA
412 RTI POR SENTENCIA
413 RDI POR SENTENCIA
414 PENSION DIRECTA POR SENTENCIA - SIPA
416 PENSION DERIVADA POR SENTENCIA - SIPA
Sentencias de activación/rehabilitación de beneficios, deberán caratular los
expedientes para el cumplimiento de dichas sentencias con los siguientes
códigos de trámite, según corresponda:
Ttr Descripción
417 ACTIVACION BENEFICIO POR SENT. JUDICIAL
422 REHABILITACION DE JUBILACION POR SJ
423 REHABILITACION DE PENSION DIRECTA POR SJ
424 REHABILITACION DE PENSION DERIVADA – SJ
Sentencias que ordenan la modificación de la fecha de pago del beneficios
Ttr Descripción
425 PAGO RETROACTIVO POR SENTENCIA JUDICIAL
• El Área Legal dependiente de la Dirección Legal Interior o de la Dirección
Asuntos Contenciosos tendrá a su cargo el análisis del estado de firmeza de la
tramitación judicial que habilite a la Liquidación/Rehabilitación/ Activación del
beneficio, indicando si corresponde su diligenciamiento.
En caso de corresponder se caratulará el trámite en cuestión siguiendo los pasos
detallados a continuación:
Al momento del alta, el sistema ANME exigirá la asociación del número de
expediente judicial - número de carpeta judicial (TTR900)

En todos los casos el expediente caratulado deberá relacionarse como
expediente principal, a través del ANME, al expediente original de la prestación
de que se trate y realizar su agregación física y deberá contener:
como primera foja la constancia de la caratulación emitida por el
sistema,
la pantalla de la consulta actualizada a los sistemas de esta
Administración y
la sentencia judicial, medida cautelar o amparo administrativo.

Una vez cumplido lo indicado en los puntos precedentes, deberán remitirse las
actuaciones sin más trámite y con carácter de urgente a la Mesa de entrada de la
Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (código de
dependencia 49020010).
• Es de destacar que el stock acumulado hasta 29/02/12 en la Unidad de Apoyo
Sentencias Judiciales (código de dependencia 49300030) dependiente de la
Dirección de Trámites Complejos, será resuelto en la misma.