Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión con moratoria + Jubilacion con moratoria cancelada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #815645  por Mvinanti
 
Yo tengo un caso y estoy en duda se trata de un pensionado que obtuvo el beneficio con una moratoria que esta pagando al dia de la fecha, le descuentan del haber que percibe. Esta persona cumplió 65 años y esta en condiciones de jubilarse pero necesita hacer una moratoria para poder jubilarse, asimismo esta dispuesto a cancelar la moratoria, pero me surgío la duda de que si cancelando esta moratoria y presentando el trámite le vana a pedir que renuncie al anterior (la pensión) porque el mismo esta acordado con una moratoria, para mi debería pagar las dos moratorias si es que quiere obtener ambos beneficios. Consulte en la delegación y me dijeron que cancelando la que va a presentar se la otorgarían si impedimentos. Pero la verdad tengo desconfianza que le haga pagar a mi cliente la moratoria para la jubilación y despues me encuentre en problemas al momento del otorgamiento del beneficio. Que opinan ?
 #815663  por MARIO1943
 
Mvinanti escribió:Yo tengo un caso y estoy en duda se trata de un pensionado que obtuvo el beneficio con una moratoria que esta pagando al dia de la fecha, le descuentan del haber que percibe. Esta persona cumplió 65 años y esta en condiciones de jubilarse pero necesita hacer una moratoria para poder jubilarse, asimismo esta dispuesto a cancelar la moratoria, pero me surgío la duda de que si cancelando esta moratoria y presentando el trámite le vana a pedir que renuncie al anterior (la pensión) porque el mismo esta acordado con una moratoria, para mi debería pagar las dos moratorias si es que quiere obtener ambos beneficios. Consulte en la delegación y me dijeron que cancelando la que va a presentar se la otorgarían si impedimentos. Pero la verdad tengo desconfianza que le haga pagar a mi cliente la moratoria para la jubilación y despues me encuentre en problemas al momento del otorgamiento del beneficio. Que opinan ?
ESTA BIEN, DE ACUERDO A LA 884/06, AL TENER YA UN BENEFICIO, TIENE QUE CANCELAR LA MORATORIA AL CONTADO DE SU JUBILACION , NO DE LA PENSION
NO TIENE PORQUE RENUNCIAR A LA PENSION, PARA OBTENER SU JUBILACION
 #815675  por Mvinanti
 
Mario, yo dije renunciar a la pension porque la pension tambien tiene una moratoria y al cancelar la moratoria de contado de la jubilacion que quiere presentar, igualmente le va a quedar una moratoria con dos beneficios, la moratoria de la pension y esa si no la va a cancelar por eso digo que despues lo van a obligar a optar no se si soy claro? Desde ya mil gracias por tu tiempo y respuesta. Pero no me queda claro.
 #815752  por MARIO1943
 
Mvinanti escribió:Mario, yo dije renunciar a la pension porque la pension tambien tiene una moratoria y al cancelar la moratoria de contado de la jubilacion que quiere presentar, igualmente le va a quedar una moratoria con dos beneficios, la moratoria de la pension y esa si no la va a cancelar por eso digo que despues lo van a obligar a optar no se si soy claro? Desde ya mil gracias por tu tiempo y respuesta. Pero no me queda claro.
SI , SOS MUY CLARA, PAGAS D E CONTADO LA MORATORIA DE LA JUBILACION Y REPITO NO TENES PORQUE RENUNCIAR A LA PENSION CON MORATORIA, PUDE TENER LOS DOS BENEFICIOS, LA PENSION CON MORATORIA Y LA JUBILACION SIN MORATORIA, DALE PARA ADELANTE
 #815772  por fabidoc
 
Mvinanti escribió:Mario, yo dije renunciar a la pension porque la pension tambien tiene una moratoria y al cancelar la moratoria de contado de la jubilacion que quiere presentar, igualmente le va a quedar una moratoria con dos beneficios, la moratoria de la pension y esa si no la va a cancelar por eso digo que despues lo van a obligar a optar no se si soy claro? Desde ya mil gracias por tu tiempo y respuesta. Pero no me queda claro.
es tu concepto lo que está mal. No es moratoria con 2 beneficios.
Serían 2 beneficios,uno con moratoria. Hay excepciones, pero hacia eso apunta la 884/6