Tengo un caso de un señor que inició una pensión directa de su señora nacida en el año 32 y fallecida en el año 79, sin inscripción de autonomos a la fecha del fallecimiento. Inicia trámite por ley 18038, al cual fue rechazado y vino a ver que solución tiene el caso. La resolución de rechazo de la UDAI en los considerandos dice:
- Que la ley 18038 determina que para acceder al beneficio de pensión el causante debía encontrarse en actividad a la fecha de fallecimiento y estar inscripto en autonomos.
-Que la solicitante realizó liquidación por Sicam, moratoria en cuotas y que no estaban saldadas, ley 24476.
-Que el causante no estaba inscripto en autonomos a la fecha de fallecimiento, como tampoco cancelada la liquidaciòn de deuda en Sicam.
Por estos motivos resuelve la Udai desestimar la Prestación solicitada dentro del resguardo de la ley 18038.-
Hay alguna solución para que pueda iniciar el trámite nuevamente; pensaba hacer una nueva liquidación y pagar la deuda. Que me sugieren?
- Que la ley 18038 determina que para acceder al beneficio de pensión el causante debía encontrarse en actividad a la fecha de fallecimiento y estar inscripto en autonomos.
-Que la solicitante realizó liquidación por Sicam, moratoria en cuotas y que no estaban saldadas, ley 24476.
-Que el causante no estaba inscripto en autonomos a la fecha de fallecimiento, como tampoco cancelada la liquidaciòn de deuda en Sicam.
Por estos motivos resuelve la Udai desestimar la Prestación solicitada dentro del resguardo de la ley 18038.-
Hay alguna solución para que pueda iniciar el trámite nuevamente; pensaba hacer una nueva liquidación y pagar la deuda. Que me sugieren?
