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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #815438  por marian2584
 
Tengo un caso de un señor que inició una pensión directa de su señora nacida en el año 32 y fallecida en el año 79, sin inscripción de autonomos a la fecha del fallecimiento. Inicia trámite por ley 18038, al cual fue rechazado y vino a ver que solución tiene el caso. La resolución de rechazo de la UDAI en los considerandos dice:
- Que la ley 18038 determina que para acceder al beneficio de pensión el causante debía encontrarse en actividad a la fecha de fallecimiento y estar inscripto en autonomos.
-Que la solicitante realizó liquidación por Sicam, moratoria en cuotas y que no estaban saldadas, ley 24476.
-Que el causante no estaba inscripto en autonomos a la fecha de fallecimiento, como tampoco cancelada la liquidaciòn de deuda en Sicam.

Por estos motivos resuelve la Udai desestimar la Prestación solicitada dentro del resguardo de la ley 18038.-

Hay alguna solución para que pueda iniciar el trámite nuevamente; pensaba hacer una nueva liquidación y pagar la deuda. Que me sugieren?
 #815454  por lilita09
 
PRIMERO buennn diaaa, te cuento para acceder a una pension por la ley 18038 deberia tener 10 años de aportes el causante,caso contrario si estaba inscripto que no es tu caso por lo que leo debio pagar el mes del fallec.como habra echo el improvisado que liquido por la 24476 si puede comprar desde el 55 al 79 que fallecio, que cuenta hizo ? *leo*
 #815907  por SANTI07
 
La incripcion como autonomo del causante es obligatoria. Ese caso deberias tratar de apelarlo ante la CARSS. Con respecto a los periodos, al no estar pago el MES INMEDIATO ANTERIOR al fallecimiento, la viuda debe cancelar por Ley 18038 el año inmediato anterior al fallecimiento. No es aplicable la Ley 24476 en los beneficios de Ley vieja. Solo fueron otorgados durante un tiempo hasta que se dieron cuenta de que era una locura que opten por una ley que no existia al fallecimiento. Hay dictamenes de la CARSS donde le reconocen el derecho a pension con aplicacion de moratoria solo a los casos que fueron iniciados antes de la modificacion. No recuerdo bien cual es pero ya esta vigente desde hace varios años.
 #816123  por diegomdp
 
mira por ley 18038 no tenes solucion, el tramite adolece de dos horrores basicos uno no tiene afiliacion autonoma 2 no va por la 24476, con lo cual al no tener afiliacion autonoma no entra por la 18038 y no te lo va a dar ni la carss ni la corte, porque ya hay precedentes de ambos, hay una sola exceccion que la persona pueda demostar que se inicio como autonoma y que no se afiliado formalmente y fallecio antes de los 60 dias que es el plazo que daba la ley 18038 para hacerlo, pero se gana en sede judicial y vos tenes que demostrar dicho extremo.
con lo cual o te fijas si entra por la 18037 o que siga esperando si total espero desde el año 79