Hola gente ... Sucesorio En la cuenta de autos ( Bco. Nación Suc tribunales) ha sido depositada una suma dinero , esta proviene del pago de un dividendo por parte de una S.A. en la que el causante era accionista . La asamblea que repartió ese dividendo fue posterior al fallecimiento .
Teniendo en cuenta que el dividendo "nació" despues de la muerte del causante, y que según el art 3410 CC “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia (en este caso las acciones de la S.A) desde el día de la muerte del autor de la sucesión, ........”. y el art 3417 CC " El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden."...
La duda que me surge es , no sería entonces este dividendo titularidad de pleno derecho de los herederos (cónyuge e hijos) y debería no considerarse como parte del acervo hereditario y por lo tanto no pagar tasa ? O el hecho de estar depositado en la cuenta judicial de autos implica necesariamente el pago de tasa para liberar los fondos ?
Perdón si fui un poco confuso ( será porque estoy confundido).... hasta hace un rato estaba convencido que había que pagar , pero ahora no estoy tan seguro ....
Desde ya gracias
Teniendo en cuenta que el dividendo "nació" despues de la muerte del causante, y que según el art 3410 CC “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia (en este caso las acciones de la S.A) desde el día de la muerte del autor de la sucesión, ........”. y el art 3417 CC " El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden."...
La duda que me surge es , no sería entonces este dividendo titularidad de pleno derecho de los herederos (cónyuge e hijos) y debería no considerarse como parte del acervo hereditario y por lo tanto no pagar tasa ? O el hecho de estar depositado en la cuenta judicial de autos implica necesariamente el pago de tasa para liberar los fondos ?
Perdón si fui un poco confuso ( será porque estoy confundido).... hasta hace un rato estaba convencido que había que pagar , pero ahora no estoy tan seguro ....
Desde ya gracias

