Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión - Dividendo - Tasa de justicia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #815631  por mcnulty
 
Hola gente ... Sucesorio En la cuenta de autos ( Bco. Nación Suc tribunales) ha sido depositada una suma dinero , esta proviene del pago de un dividendo por parte de una S.A. en la que el causante era accionista . La asamblea que repartió ese dividendo fue posterior al fallecimiento .
Teniendo en cuenta que el dividendo "nació" despues de la muerte del causante, y que según el art 3410 CC “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia (en este caso las acciones de la S.A) desde el día de la muerte del autor de la sucesión, ........”. y el art 3417 CC " El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden."...
La duda que me surge es , no sería entonces este dividendo titularidad de pleno derecho de los herederos (cónyuge e hijos) y debería no considerarse como parte del acervo hereditario y por lo tanto no pagar tasa ? O el hecho de estar depositado en la cuenta judicial de autos implica necesariamente el pago de tasa para liberar los fondos ?
Perdón si fui un poco confuso ( será porque estoy confundido).... hasta hace un rato estaba convencido que había que pagar , pero ahora no estoy tan seguro ....
Desde ya gracias
 #816203  por andresxeneizes
 
mas alla de lo juridico aca estas sujeto a la voluntad del juzgado y la camara en caso que quieras apelar ya que la plata esta en la sucesion
yo en tu lugar plantearia lo que vos decis y pediria que por esos fundamentos no se cobre la tasa sobre esos fondos, a lo sumo te lo rechazaran
 #816211  por Tuiti
 
mcnulty escribió:Hola gente ... Sucesorio En la cuenta de autos ( Bco. Nación Suc tribunales) ha sido depositada una suma dinero , esta proviene del pago de un dividendo por parte de una S.A. en la que el causante era accionista . La asamblea que repartió ese dividendo fue posterior al fallecimiento .
Teniendo en cuenta que el dividendo "nació" despues de la muerte del causante, y que según el art 3410 CC “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia (en este caso las acciones de la S.A) desde el día de la muerte del autor de la sucesión, ........”. y el art 3417 CC " El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden."...
La duda que me surge es , no sería entonces este dividendo titularidad de pleno derecho de los herederos (cónyuge e hijos) y debería no considerarse como parte del acervo hereditario y por lo tanto no pagar tasa ? O el hecho de estar depositado en la cuenta judicial de autos implica necesariamente el pago de tasa para liberar los fondos ?
Perdón si fui un poco confuso ( será porque estoy confundido).... hasta hace un rato estaba convencido que había que pagar , pero ahora no estoy tan seguro ....
Desde ya gracias
Interesante caso.
De tu consulta no surge si ya tenés declaratoria.
Si ya hay DH ( situación que debió comunicarse a la S.A ), no correspondía el depósito en ésa cuenta y obvio tampoco el pago de tasa. Pedí que se liberen los fondos ( y ni hablar de pagar tasa ).
Si no hay DH está bien depositado. Una vez dictada la misma pedí que se liberen los fondos también sin pago de tasa.
La S.A hizo bien en depositarlos ( sin entrar a analizar si lo hizo en la cta. correspondiente o no ) porque por una cuestión impositiva ( por la ley de Ganancias ) los dividendos deben estar puestos a disposición de los accionistas antes cierta fecha ( pero eso no viene al caso ahora ) y la forma de ponerlos a disposición era depositarlos.
Contanos como lo resolvés porque realmente es un caso interesante.
 #816628  por mcnulty
 
Gracias andres y Tuiti por las respuestas , les cuento que el deposito se hizo con posterioridad a la DH (pero la asamblea que originó el dividendo fue antes que la DH). Y lo hicieron a través de un pedido del administrador del sucesorio (uno de los hijos del causante) , yo creo no debió depositarse en la cuenta judicial ,pero el representante legal de la S.A. insistió en que se hiciera asi .
Yo entiendo que esa plata es de los herederos y no de la sucesion por lo que mi idea era solicitar la liberación de los fondos sin pagar tasa , pero ante esto me encuentro con el inconveniente de que en el escrito que acompaña el deposito en ninguna parte se refieren a la fecha de la Asamblea sino sólo al Nº de ejercicio, por lo que el Juzgado no tendría ninguna constancia de que el dividendo surgió despues de la muerte del causante. La unica forma que se me ocurre es conseguir una copia del acta de la asamblea ...(esto es posible? ) . Perdón , pero el derecho societario suele confundirme bastante .
En cuanto a la normativa te parece bien hacer hincapié en 3410 y 3417 CC .. o hay otros que respalden mejor mi posición ?
Gracias de nuevo.
Saludos
 #816652  por andresxeneizes
 
conseguir el acta es posible, por las buenas llamando a los socios y pedirselas y si no los conoces o no te la quieren dar, en la sucesion pedis un oficio a la sociedad para que acompañe copia del acta.
el tema de como encararlo yo como te dije al principio tu forma de encararla es la correcta y creo que tenes razon, sin embago como a veces uno se encuentra con juzgados que no tienen idea del derecho siempre uno tiene que pensar que todo va a salir segun "el criterio del juzgado"
 #816682  por mcnulty
 
Andres, como vos decis , "todo" depende del juzgado . Antes que pedir el acta ni nada ,voy a hablar con el que lleva el expediente . Porque si tienen un criterio cerrado en cuanto a que : todo dinero depositado en la cuenta de autos paga tasa sin importar su origen . Habrá que poner en la balanza si las demoras que esto causara (trámites ante SA y apelación), no hace que los herederos elijan agilizar el asunto , pagar la tasa y poder disponer lo antes posible del dinero.
Saludos
 #816723  por andresxeneizes
 
habla con tus clientes para explicarles que vos tenes que pedir que te den la plata sin pagar tasa (total eso te puede tardar una semana, semana y media), que si te dan bola joya, y si no te dan bola que piensen que quieren hacer, si quieren apelar o quieren pagar, y que decidan ellos, porque en definitiva es una cuestion de si ellos quieren poner la guita ahora o si quieren hacer lo maximo posible por evitar poner la tasa
 #816777  por ANAMARIAP
 
andresxeneizes escribió:habla con tus clientes para explicarles que vos tenes que pedir que te den la plata sin pagar tasa (total eso te puede tardar una semana, semana y media), que si te dan bola joya, y si no te dan bola que piensen que quieren hacer, si quieren apelar o quieren pagar, y que decidan ellos, porque en definitiva es una cuestion de si ellos quieren poner la guita ahora o si quieren hacer lo maximo posible por evitar poner la tasa
Yo haría esto mismo, pero les diría a los clientes que: "hay que pagar la tasa y sobretasa, siempre fue así en todos los casos que tuve y ví, pero vamos a intentar de zafarla, y en una de esas no perdemos nada, con probar nadie se empacha". Y si justo el Juzgado considera que no se paga o solicitando giro te dan el dinero sin ningun previo, quedás como un winner 8) con tus clientes.
Un saludo, ANAMARIA
 #817669  por Tuiti
 
Vengo sólo a complicar la cosa.
Coincido con todo lo opinado hasta acá.
Pero mientras leía todo ( inclusive mi anterior respuesta ) , me preguntaba ¿ Esos dividendos cuándo se generaron ? Porque recordemos que son distribución de ganancias de un ejercicio anterior, entonces ¿ el causante aún vivía ? De ser así, ¿ no le correspondería a la sucesión y por lo tanto pagar la tasa ? No tengo la respuesta, por eso me gusta complicarlos :P .
Yo haría exactamente lo que opinaron las/los colegas, pero me quedo con esta duda.
Si alguien lo sabe ¿ nos cuenta ?
Gracias.
 #817701  por mcnulty
 
Tuiti algo similar a lo que que vos te preguntas , me lo pregunté yo en viewtopic.php?f=2&t=143915 ahi con la colaboración de Tiburcio , entendí que el momento del nacimiento del dividendo era la asamblea .... pero lo que entienda el juzgado va a ser lo que importe .. Voy a ver si puedo probar el tema consiguiendo el acta de asamblea , y cuales son los tiempos del asunto .... porque si los clientes eligen contar rápido con la guita (...lo mas posible) , se pagará tasa y a otra cosa , ellos deciden..
 #818891  por Tuiti
 
mcnulty escribió:Tuiti algo similar a lo que que vos te preguntas , me lo pregunté yo en viewtopic.php?f=2&t=143915 ahi con la colaboración de Tiburcio , entendí que el momento del nacimiento del dividendo era la asamblea .... pero lo que entienda el juzgado va a ser lo que importe .. Voy a ver si puedo probar el tema consiguiendo el acta de asamblea , y cuales son los tiempos del asunto .... porque si los clientes eligen contar rápido con la guita (...lo mas posible) , se pagará tasa y a otra cosa , ellos deciden..
Hola.
Coincido con lo que contestó Tiburcio ( como con todas sus respuestas ).
Yo solamente estaba hilando bien finito, porque si bien es cierto que el dividendo nace en el momento que la asamblea lo aprueba, la ganancia que dio origen al mismo corresponde a un ejercicio anterior. Y desde un criterio netamente tributarista, el dividendo se generó a lo largo del ése ejercicio y en vida del causante y es lo que importa.
De ninguna manera creo que un juzgado que entiende en una sucesión pueda tener un criterio tributrista, sin embargo me pareció interesante plantearnos el problema. :roll:
De vez en cuando se me da por pensar. :P

Contanos qué contesta el juzgado así aprendemos *leo* .
 #975369  por Marielgu
 
Una pregunta relacionada.

A los fines del pago de la tasa de justicia, qué valor suelen tomar los juzgados?

El monto del informe certificado por un contador en base a los últimos balances?
 #975373  por mcnulty
 
La valuación para pagar la tasa va a depender de si las acciones son cotizantes en Bolsa o no ; en el primer caso será la cotizacion de las mismas en el panel Merval y en el segundo deberas conseguir una certificación contable suscripta por contador público que en base al ultimo balance auditado de la sociedad determinara el "valor libro" de las acciones , la firma del contador en esta certificacion hay que que legalizarla en el Consejo Profesional de Cs. Económicas que corresponda.