colegas he iniciado un bneficio antes de la demanda. adjunte las declaraciones de los testigos y en el primer despacho el juez dice: En atención a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 78 y 79 del C.P.C.C., téngase por promovido el presente proceso y hágase saber a la contraparte (art. 80 C.P.C.C.). Notifíquese.·
LUEGO: Hágase saber a los peticionantes que previo a la fijación de la audiencia dispuesta por el art. 80 del CPCC, deberán expresar por escrito y en carácter de declaración jurada.
Y LEGO: Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los fines de que informen si los peticionantes son propietarios de inmuebles y/o automotores, con las referencia de los mismos. Hágase saber que el oficio a librarse se encuentra exento de la tasa retributiva registral.
········Con el resultado de las medidas dispuestas se proveerá a la audiencia solicitada.
mi pregunta seria: que hago primero? notifico a la otra parte? libro los oficios? lo que no entiendo es si notifico a la otra parte o no, porque aun no hay audiencia. no entiendo...
LUEGO: Hágase saber a los peticionantes que previo a la fijación de la audiencia dispuesta por el art. 80 del CPCC, deberán expresar por escrito y en carácter de declaración jurada.
Y LEGO: Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los fines de que informen si los peticionantes son propietarios de inmuebles y/o automotores, con las referencia de los mismos. Hágase saber que el oficio a librarse se encuentra exento de la tasa retributiva registral.
········Con el resultado de las medidas dispuestas se proveerá a la audiencia solicitada.
mi pregunta seria: que hago primero? notifico a la otra parte? libro los oficios? lo que no entiendo es si notifico a la otra parte o no, porque aun no hay audiencia. no entiendo...
