Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda mi primer beneficio!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #816307  por anabel1984
 
colegas he iniciado un bneficio antes de la demanda. adjunte las declaraciones de los testigos y en el primer despacho el juez dice: En atención a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 78 y 79 del C.P.C.C., téngase por promovido el presente proceso y hágase saber a la contraparte (art. 80 C.P.C.C.). Notifíquese.·
LUEGO: Hágase saber a los peticionantes que previo a la fijación de la audiencia dispuesta por el art. 80 del CPCC, deberán expresar por escrito y en carácter de declaración jurada.
Y LEGO: Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los fines de que informen si los peticionantes son propietarios de inmuebles y/o automotores, con las referencia de los mismos. Hágase saber que el oficio a librarse se encuentra exento de la tasa retributiva registral.
········Con el resultado de las medidas dispuestas se proveerá a la audiencia solicitada.

mi pregunta seria: que hago primero? notifico a la otra parte? libro los oficios? lo que no entiendo es si notifico a la otra parte o no, porque aun no hay audiencia. no entiendo...
 #816384  por Mordisco
 
Tenes que confeccionar la cedula de notificacion a la contraparte y acompañar, si no lo hiciste en su oportunidad, un ejemplar del escrito inicial de la promoción del beneficio y todas las documentales que acompañaste.

Cuando promoviste el incidente de beneficio, tenes que tomarle vos la declaración jurada a los testigos, de tal manera que con el escrito de beneficio desde el inicio debes acompañar la información sumaria de testigo
DECLARACION TESTIMONIAL de VICTOR ANGEL COVIELLO, en autos "xxx c/ zzz S/ AAAAAA. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Expte....Folio....Año.....

En la ciudad de Buenos Aires, el día 16 de octubre de 2007, siendo las 11.00 hs , comparece en el estudio del Dr. Alejandro Carlos Font y ante este en su oficina sita en la calle Roque Sáenz Peña 1110 Piso 6to. Oficina 1 de esta ciudad de Buenos Aires por la parte actora don RICARDO ARIEL FULGUEIRAS. Como testigo comparece: VICTOR ANGEL COVIELLO, DNI 26.318.155, domiciliado en la calle Armesti 3060 de Banfield, Provincia de Buenos Aires, casado, quien previo juramento de decir verdad que en legal forma prestare y enterado de las penas que prescribe el Código Penal para el delito de falso testimonio respondio a tenor del interrogatorio aquí formulado 1º) Por las generales de la ley CONTESTO: Conozco a la actora desde hace años por una relación de vecindad con el. No conozco al demandado. No tengo interés alguno en el litigio. 2 º) Para que diga el testigo si sabe si la actora trabaja y cuanto es su remuneración. CONTESTO: La actora trabaja haciendo changas y desconozco cual es su remuneración, pero debe ser baja seguramente porque vive al día 3 º) Para que diga el testigo si sabe si la actora es titular de inmuebles y en su caso, ubicación, CONTESTO: Que la actora no es titular de inmuebles y que vive en una casa que le prestan junto a su esposa y su hijo y que lo sabe porque lo conoce 4 º) Para que diga el testigo si sabe si la actora es titular de embarcaciones CONTESTO: Que de su conocimiento la actora no es titular de embarcaciones. 5º) Para que diga el testigo si sabe si la actora ha realizado viajes al exterior del país CONTESTO: Que de su conocimiento la actora no ha realizado viajes al exterior. Con lo que no siendo para mas doy por finalizado el acto previa lectura y ratificacion firmando los comparecientes por ante mi que doy fe.-
 #816387  por Mordisco
 
Al pie firma el testigo y el letrado
 #816393  por Mordisco
 
Si el beneficio se inicio antes de la demanda, tendra un número de expte distinto al principal y trata AAA c/ BBB s/ benificio de litigar sin gastos. Expte 000/00

En cambio se inicia despues de la promoción de la demanda, el incidente conserva el numero de expte del principal, y se agrega a en la caratula del incidente los mimos datos de la caratula del principal adicionando luego de sobre la materia de la demanda (cobro de pesos, ordinario, sumarísimo, etc) la palabra BENIF DE LITIG SIN GASTOS, mas o menos de esta manera. AAA c/ BBB s/ daños y perjuicios. BENIFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Expte Nº 0000/00
 #816465  por anabel1984
 
gracias por responderme! con respecto a la audiencia yo lo pregunte porque el juez en el despacho hablo de la audiencia del art. 80... otra pregunta: el juez me ordeno acompañar una declaracion jurada del beneficiario donde debe prestar juramento de varios items por ej q no tiene trabajo etc. esta declaracion tambien deberia darle traslado con el escrito de inicio a la otra parte verdad?
 #816550  por andresxeneizes
 
es raro que llamen a audiencia en beneficio pero es para que los testigos ratifiquen la declaracion que firmaron
si la declaracion tenes que acompañarsela con el traslado del art 80
 #816613  por Mordisco
 
Cuando adjuntas las declaraciones juradas y corres traslado, la otra parte puede oponerse y/o impugnarlas, o no:

1.- si no las impugna el juez puede fijar audiencia para que ratifiquen o rectifiquen sus declaraciones (sale un proveido donde dice que la primer audiencia deberan hacerlo, pero sin fijar fecha ni hora, y corre por cuenta del profesional que los testigos concurran, generalmente como nosotros tenemos mucho interes llevamos personalmente a los testigos hasta el juzgado e informamos que vienen los testigos para ratificar sus declaraciones y se las toman en 3 minutos) o en su defecto consideran que;
2.- al no haber oposición resulta innecesario fijar audiencia, al no haber hechos controvertidos
 #816615  por Mordisco
 
Si hay oposición, esta demás decir que se fija audiencia para que los testigos ratifiquen o rectifiquen sus declaraciones
 #817419  por marialujanduarte
 
consulta... alguien me puede ayudar. tengo un beneficio el cual presente todo lo solicitado por el juez, la littis esta trabada, por lo que necesito solicitar audiencia para que los testisgos ratifiquen sus declararciones y algo mas???? debo solicitar algo mas para que notiquen a la parte demandada??? esto entiendo segun el art.80.
 #817435  por andresxeneizes
 
sino te impugnaron las declaracion no solicites audiencia, es al pedo.
si la demandada esta notificada y no ofrecio prueba, pedi sentencia derecho nomas
 #849215  por martins
 
En primer auto de beneficio proveen: "Comparezcan en primera audiencia los testigos propuestos a fin de ratificar su declaración en los términos del art. 79 del Cód. Procesal, modificado por la ley 25.488". Consulta: Si presento la declaracion con las firmas certificadas, se puede obviar la ratificacion en el juzgado?
Gracias.-