lex30 escribió:HOLA. Tengo una clienta que tiene un retiro de la PFA y ahora quiere tramitar una jubilacion ante anses, segun lo que entiendo deberia hacerle un sicam por periodos que no se puperpongan y pagar al contado no?
Porque la Sra. ma trajo un volante de un estudio que dice que teniendo aportes o no sin pagar nada le otorgan el beneficio.
Me aclaran la situacion por favor???
Muchas gracias.
No importa si se superponen los servicios, ya que podria haber tenido actividades paralelas. Podes hacer SICAM por los periodos que necesites, pero al momento de iniciar tenes que llevar una constancia de la caja de policia donde certifiquen que para el retiro policial no se tuvieron en cuenta servicios de caracter civil, ademas tiene que presentar los ultimos 6 recibos del retiro y un informe de la caja que diga a cuanto asciende el haber de retiro del maximo cargo en esa fuerza.
A raiz de una ultima circular que creo que es del año pasado, ademas te van a pedir una constancia en donde la policia certifique que el titular habia solicitado "autorizacion" para ejercer otra actividad. Esto es en funcion del caso Chaca. No se para el caso de policias, pero si me consta que en la ley para el personal militar 19101 se determina esta obligacion de pedir autorizacion, fijete el art. 7 inc. 5.