Me pueden ayudar, necesito que me guíen en este tema , en Mayo presente una jubilación con servicio domestico en Septiembre fueron a la casa del empleador y ahora rechazaron la jubilación transcribo parte de lo que dice la resolución.
Que en cuanto a la prestación solicitada , el art 19 de la ley 24241 exige un mínimo de 30 años de servicio con aportes y edad de 60 años para mujeres y 65 para hombres.-
Que quien solicita , entre otros servicios , invoca además servicios domésticos para empleador .... en periodos 01/0/11/2009 al 31/03/2011, al amparo de los normado pr la ley 25.239 .
Que la citada ley establece que el monto de los aportes y contribuciones que deben ingresar los dadores de trabajo , según las horas semanales trabajadas y la forma de pago de dichos conceptos, los que se efectuaran con la sola identificación del CUIL del trabajador y la identificación de la suma fija a ingresar (art8) así como las prestaciones a las que que dicho personal tiene acceso(art2?.-
Que conforme a la documentación agregada a los presentes , a los aportes se habrían efectuados en forma extemporanea al periodo al que se refiere.-
Que la circular CP30/10 permite el pago extemporaneo de los aportes , no obstante exige la necesidad de que se acredite fehacientemente la prestación de servicio .-
Que según el N°846/11 AGREGADO A fS 165 EL SERVICIO jurídico DE anses TOMO INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE DICTAMINANDO QUE NO CORRESPONDE RECONOCER SERVICIO DONESTICOS ALUDIDOS.
Que ,en base a los expuesto , al no serle recocido estos servicio domestico el computo ilustrativo precedente , al titular no reúne el requisito de 30años con aportes .-
Que por lo expuesto corresponde denegar el beneficio aquí solicitado-
Alguien tuvo un caso similar si me puede contar su experiencia para saber como actuar gracias.
Que en cuanto a la prestación solicitada , el art 19 de la ley 24241 exige un mínimo de 30 años de servicio con aportes y edad de 60 años para mujeres y 65 para hombres.-
Que quien solicita , entre otros servicios , invoca además servicios domésticos para empleador .... en periodos 01/0/11/2009 al 31/03/2011, al amparo de los normado pr la ley 25.239 .
Que la citada ley establece que el monto de los aportes y contribuciones que deben ingresar los dadores de trabajo , según las horas semanales trabajadas y la forma de pago de dichos conceptos, los que se efectuaran con la sola identificación del CUIL del trabajador y la identificación de la suma fija a ingresar (art8) así como las prestaciones a las que que dicho personal tiene acceso(art2?.-
Que conforme a la documentación agregada a los presentes , a los aportes se habrían efectuados en forma extemporanea al periodo al que se refiere.-
Que la circular CP30/10 permite el pago extemporaneo de los aportes , no obstante exige la necesidad de que se acredite fehacientemente la prestación de servicio .-
Que según el N°846/11 AGREGADO A fS 165 EL SERVICIO jurídico DE anses TOMO INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE DICTAMINANDO QUE NO CORRESPONDE RECONOCER SERVICIO DONESTICOS ALUDIDOS.
Que ,en base a los expuesto , al no serle recocido estos servicio domestico el computo ilustrativo precedente , al titular no reúne el requisito de 30años con aportes .-
Que por lo expuesto corresponde denegar el beneficio aquí solicitado-
Alguien tuvo un caso similar si me puede contar su experiencia para saber como actuar gracias.
