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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #817401  por joolio
 
Hola foristas, antes que nada quiero agradecer a todos por darme este espacio y poder despejar mi dudas...el tema es así: señor 66 años, posee casi 10 años de relación de dependencia con certificación de servicios y 27 años 10 meses como autónomo y luego monotributita, de estos ultimos hay unos 4 o cinco años en los cual esta persona dejo de pagar sus impuestos y por cual genera una deuda monstruosa...yo le había aplicado anteriormente a esos peridos el beneficio la prescripcion, pero como figuran como no prescripto, obviamente salio rechazada por circular 555/10...hasta aca vamos bien (creo) el tema es que ahora modifique el beneficio por el artr. 1 ley (por lo que no deberìa haber problemas)...bueno, ahora como entre una liquidacion y la otra pasaron casi 3 meses los benditos interes volvieron a generarse...en el año 04/2000 al 2002 -F.166 (LOS PAGO ASÌ???) Rubro II - 019 - 051 -- 04/00 al 06/04: 10 ????????????????

renuncio con el art. 1 a lo meses impagos del sr. ya que tengo mas de 30 años de aportes?????

Gracias....
 #817403  por joolio
 
Los meses q me generan intereses van del 06/2003 al 08/2004 por lo que los primeros meses tambien los pago con f. 166 y los ultimos 2 (07/2004 y 08/2004) con f. 155???????????????
 #817468  por noemiadriana
 
Si, esta bien, los meses con deuda los renuncias con el art. 1 y los intereses hasta 06/2004 los pagas con el formulario 166 y desde 07/2004 con el 155. Envia el plan, paga los intereses y lleva al turno los comprobantes de pago.
 #817470  por hugo2
 
joolio escribió:Hola foristas, antes que nada quiero agradecer a todos por darme este espacio y poder despejar mi dudas...el tema es así: señor 66 años, posee casi 10 años de relación de dependencia con certificación de servicios y 27 años 10 meses como autónomo y luego monotributita, de estos ultimos hay unos 4 o cinco años en los cual esta persona dejo de pagar sus impuestos y por cual genera una deuda monstruosa...yo le había aplicado anteriormente a esos peridos el beneficio la prescripcion, pero como figuran como no prescripto, obviamente salio rechazada por circular 555/10...hasta aca vamos bien (creo) el tema es que ahora modifique el beneficio por el artr. 1 ley (por lo que no deberìa haber problemas)...bueno, ahora como entre una liquidacion y la otra pasaron casi 3 meses los benditos interes volvieron a generarse...en el año 04/2000 al 2002 -F.166 (LOS PAGO ASÌ???) Rubro II - 019 - 051 -- 04/00 al 06/04: 10 ????????????????

renuncio con el art. 1 a lo meses impagos del sr. ya que tengo mas de 30 años de aportes?????

Gracias....
Ademas de aplicar la 25321 tenes que leerla ( es solo 1 articulo )
Podes renunciar a todo lo que no necesites.