Hola foristas, antes que nada quiero agradecer a todos por darme este espacio y poder despejar mi dudas...el tema es así: señor 66 años, posee casi 10 años de relación de dependencia con certificación de servicios y 27 años 10 meses como autónomo y luego monotributita, de estos ultimos hay unos 4 o cinco años en los cual esta persona dejo de pagar sus impuestos y por cual genera una deuda monstruosa...yo le había aplicado anteriormente a esos peridos el beneficio la prescripcion, pero como figuran como no prescripto, obviamente salio rechazada por circular 555/10...hasta aca vamos bien (creo) el tema es que ahora modifique el beneficio por el artr. 1 ley (por lo que no deberìa haber problemas)...bueno, ahora como entre una liquidacion y la otra pasaron casi 3 meses los benditos interes volvieron a generarse...en el año 04/2000 al 2002 -F.166 (LOS PAGO ASÌ???) Rubro II - 019 - 051 -- 04/00 al 06/04: 10 ????????????????
renuncio con el art. 1 a lo meses impagos del sr. ya que tengo mas de 30 años de aportes?????
Gracias....
renuncio con el art. 1 a lo meses impagos del sr. ya que tengo mas de 30 años de aportes?????
Gracias....
