En las cámaras de apelaciones -tanto de CABA como Pcia. Bs.As.-, lo que se puede hacer es legalizar firmas de funcionarios judiciales actuantes en las constancias de los expedientes, no certificaciones de las constancias mismas. Por otro lado, fuera de las constancias glosadas en exptes., como ser documentación separada en general, no queda otra que la certificacion por escribano público. Conlleva un costo importante. En cuanto al contenido de los exptes., hay criterios de algunas escribanías que consideran que no tienen compentencia para certificar piezas judiciales mediante el llemado folio de certificación de reproducciones, aunque la mayoría sí lo hacen, y a mi criterio personal con razón, porque sí tienen atribución certificante para esas constancias.-
Cristian