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  • UDAI Centro incumplió orden de la CARSS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #818341  por coraso
 
Hola, les cuento el caso. Inicié una pensión directa, de causante con aportes en relación de dependencia y moratoria, con afiliación post morten.
La UDAI la rechazó, fui a la CARSS la que ordenó que le otorguen la pensión atento la ley 24476 sólo exije que el causante haya fallecido durante la vigencia de la Ley 24241 ( lo cual ocurrió), y considera la afiliación al SIJYP por haber trabajado en relación de dependencia.

Vuelve a Centro y me rechazan el beneficio, a pesar de la resolución favorable de la CARSS. Fundamentan en:
1. Que con anterioridad a este expediente ya había pedido la pensión y se la denegaron ( porque el abogado anterior calcuó mal el SICAM y le faltaron meses).
2. Que no mencioné que cobra $ 40 de la AFJP. (Lo cual no era necesario ya que surge del expediente que está agregado y aparte no es causa para denegarle la pensión);
3. Que inicié el trámite 3 años despues del fallecimiento del causante. A ellos que les importa!!! si no hay plazo de prescripción para iniciar.

Bueno, voy a recurrir ante otra UDAI. Pero aparte quiero pedir alguna sanción para quien firmó esta resolución ya que incumple la orden de la CARSS y no por error sino con evidente mala fe. Estaban al tanto de las particularidades del caso y usaron fundamentos ridículos. Esto se puede? hay algun tipo de sanción que pueda pedir?
Gracias
 #818370  por fabidoc
 
Podès volver a la CARSS
EN cuanto al funcionario...en efecto, es pasible de sanciòn penal, aunque no conozco casos en que se hayan hechos efectivas.

artículo 248 del Código Penal, que establece que: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere"
 #818421  por DrPrimeriso
 
Volver a la CARSS significa con suerte 1 año mas de demora, podes presentar reconsideracion y hablar con el abogado de la UDAI para explicar los pormenores (Si es que ya no emitió dictamen sobre el caso), de los tres fundamentos que mencionas uno para ser el que tiene cierta validez que seria el hecho de percibir de la AFJP la parte de capitalización, esto lo toman como un beneficios aunque sean $ 40 y aplican la 884/06, de ser asi la CARSS no te hará lugar a lo solicitado por su postura contraria a otorgar prestaciones con moratoria en caso de existir beneficio.
Alguien tiene conocimiento de denuncias penales por la figura penal dictada por fabidoc, de ser pasible habria comprometida penalmente mucha gente con los abusos que se cometen a diario por el organismo
 #818577  por coraso
 
Dr. Primeriso, te cuento que si tiene dictamen de legales. Pero nunca citan la circular 884/06, como fundamento de la denegatoria.
saludos