Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • conductor ebrio que choca ayuda! URGENTE!

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #819358  por Manyapapele
 
andresxeneizes escribió:si tenes dudas de quien lo choco vas a tener que ir contra todos, no podes dejar afuera a ninguno no sea cosa que le pifies y el responsable sea el que dejas afuera
no tengo dudas:
fue asi:

el colectivo toca al taxi que pasa en rojo la avenida y el taxi hace dos trompos y da contra "mi" auto.- fue asi.-

quien paga?
 #819364  por andresxeneizes
 
el colectivo, ya que fue el culpable de todo el suceso, como el del colectivo no estaba alcolizado el seguro responde y va a ser el colectivo quien tenga que demostrar que incidio el hecho de que el del taxi venia alcolizado

igual mas alla de esto, tenes que ir contra todos, no sea que despues o en el expediente penal o en el civil se demuestre que la culpa no es del colectivo
 #819386  por andresxeneizes
 
Fallo: Galeano Bogado, Vilma Jacinta c/Abalsamo, José y otros s/ daños y perjuicios Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F 18-nov-2003

Si bien la cláusula 20 de la póliza del seguro establece que el asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave, también añade que el asegurador cubre al asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor. Teniendo en cuenta dicha cláusula, la aseguradora no estaba habilitada para declinar su responsabilidad aduciendo culpa grave del conductor, cuya dependencia laboral como chofer del camión afectado al transporte de sustancias alimenticias, fue reconocida expresamente por el representante legal de la empresa. Corresponde en este punto revocar la sentencia apelada y en consecuencia hacer extensiva la condena a la compañía aseguradora, en la medida del seguro.

Partes: Larrea Juan Antonio y otras c/ Quitegui Carlos Enrique s/ indemnización de daños y perjuicios Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Fecha: 8-ago-2007

La aseguradora no queda excluída de su cobertura por la culpa grave del conductor del vehículo, ya que debe mantener indemne el patrimonio del otro asegurado, el tomador del seguro.

Partes: Vega Perez, Mariano F. y otra c/Coll, Rubén Gustavo y otro s/ indemnización por daños y perjuicios Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Fecha: 9-oct-2003

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose parcialmente el fallo de Segunda Instancia en tanto exime a la citada en garantía, de su obligación de mantener indemne a la demandada, oponiendo la excepción de falta de legitimación para obrar por entender que la obligación del asegurador cesa cuando el siniestro fue provocado por culpa grave del asegurado o conductor, como lo es el probado estado de ebriedad del conductor del vehículo.
 #819397  por andresxeneizes
 
Partes: Artuso Juan y otros c/ Anechine Guillermo Miguel y otros s/ daños y perjuicios Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K 6-abr-2006

En su presentación de fs. 100/112 la citada en garantía funda dicha excepción en el hecho que el conductor del vehículo asegurado, Guillermo Miguel Anechine, se encontraba en la oportunidad en estado de ebriedad, configurando ello un supuesto de exclusión de cobertura (conf. clausula 23 inc. 18 de las Condiciones Generales de la póliza).-

La Magistrada de grado al resolver la cuestión consideró que quien conducía en tales condiciones el rodado no era el asegurado ni el tomador de la póliza -en cuyo caso se configuraría la culpa grave que autoriza la exclusión prevista en el art. 114 de la Ley 17.418-, por tanto, al no resultar oponible dicha clausula a la víctima, por resultar abusiva y, por ende, inválida, desestima la excepción opuesta, con costas.Señalando a todo evento que, aún de resultar valida dicha normativa orientada a la exclusión de cobertura, ello conspiraría contra normas • de orden público contenidas tanto en la Ley de Defensa del Consumidor -Ley 24.240 - como en el Código de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires -art. 92- en tanto dispone el carácter obligatorio del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, a los efectos de mantener la indemnidad de las víctimas.-

Contra dicha decisión se alza la aseguradora, quien sostiene que la exclusión planteada es perfectamente aplicable al conductor y no requiere la conducta del asegurado como la culpa grave. Refiere a un supuesto de "no seguro", puesto que expresamente quedaron fuera del contrato al momento de su celebración los eventuales daños que sufrieran terceros en caso que el conductor lo hiciera en estado de ebriedad (conf. clausula citada). Sin perjuicio de ello, de entenderse que se trata de culpa grave, interpreta el término "asegurado" al que refiere el art. 114 de la Ley 17.418 en sentido amplio, extendiéndolo al "conductor autorizado", quien así debiera cumplir con cada una de las obligaciones que le cabe a aquel. Y en tercer lugar, señala que yerra el sentenciante al considerar abusiva la cláusula en cuestión, toda vez que las exclusiones de cobertura tienen la aprobación de la superintendencia de Seguros, y obedecen además a cuestiones elementales de razón y sentido común.-

Al respecto he de señalar en primer lugar que la cláusula por la que se amplía el "no seguro" como bien señala la primer sentenciante, conforma una cláusula abusiva, que como tal desnaturaliza el vínculo obligacional, y cuya aplicación limita o suprime la obligación a cargó de la aseguradora, resultando así la incompatibilidad de ésta con los principios esenciales de la regulación legal de la cual se aparta (art.158 Ley Seguros).-

No obsta a esta conclusión el hecho que las condiciones generales se encuentren aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en tal sentido se ha sostenido que la aprobación administrativa sólo significa que el órgano administrativo no tiene nada que oponer a dichas condiciones generales, pero esta función de vigilancia preventiva no supone una delegación de facultades que permita, sin más, elevar al plano legislativo las condiciones redactadas por una empresa, ni que les de eficacia para derogar las disposiciones legales imperativas que contradigan (S.C. Mendoza, Sala I, 24/5/88, con voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, L.L. 1988-E-18).-

En cuanto a las argumentaciones de la quejosa en relación a la extensión del término "asegurado" al referirse a la culpa grave, al conductor autorizado, como bien señala la A-quo los supuestos de delimitación causal subjetiva no son en modo alguno factibles de ser extendidos a otro sujeto que no sea el asegurado. Así, como señala Stiglitz, la clausula que amplia el "no seguro" en cuanto a la culpa grave a la persona del conductor, es materialmente ilícita (art. 1066 , Cód. Civil) por contradecir una norma seminecesaria ( art. 114 Ley Seguros.); y su constante repetición tampoco la transforma en cláusula de uso, pues tampoco estas pueden prevalecer por sobre las normas imperativas (v. su obra "Derecho de Seguros", Tomo I, pag.535).-

Por otro lado, no puede desconocerse el fin social fundamental que tiene el contrato de seguro, como lo es el permitir a terceros damnificados obtener el merecido resarcimiento de los perjuicios sufridos, en concordancia con una tendencia cada vez más firme en el moderno derecho de daños consistente en proteger a la víctima procurando que el daño injustamente causado sea debidamente reparado.-

En este orden de ideas, no agotándose la finalidad del contrato de seguro en el interés particular de los contratantes, la protección de los derechos de los damnificados impone una interpretación sumamente restrictiva de las defensas oponibles a ellos con base en la ausencia de cobertura.-

En este sentido, la cláusula de que se trata solo tendría efecto entre las partes, no siendo en consecuencia oponible a la víctima del daño; existiendo en su caso un eventual derecho de reintegro o repetición por parte de la aseguradora frente al asegurado.-

Por lo expuesto, considero que la defensa intentada no puede validamente ser opuesta a los aquí accionantes; debiendo desestimarse en consecuencia la queja impetrada, y confirmarse el rechazo de la excepción de falta de legitimación interpuesta por la aseguradora citada en garantía.-
 #819433  por Manyapapele
 
andresxeneizes escribió:si contra todos y aseguradora del colectivo te falto
ok gracias por la jurisprudencia.

sera practico iniciar la mediacion contra todos ellos, incluyendo la aseguradora del colectivo?


la victima c/ 5 partes mas... a ver quien se hace cargo...

el que deberia pagar a mi humilde ver es la cia aseguradora del taxista (la nueva).-
 #819674  por Manyapapele
 
otra duda el monto de la reparacion del auto dañado ronda los 7 mil pesos, ese es el monto por el cual tengo que iniciar la mediacion? o puedo/debo pedir mas?

o pongo monto indeterminado.- por las dudas que no haya acuerdo en mediacion ( creo que no habra acuerdo) y tenga que sumar mas rubros resarsitorios?
Gracias.-
 #819713  por gusgus
 
conducir en estado de ebriedad es causal de exclusion de cobertura... simil culpa grave
 #819755  por drany
 
gusgus escribió:conducir en estado de ebriedad es causal de exclusion de cobertura... simil culpa grave
Coincido con vos Gus gus pero no olvidemos que el contrato de seguros es la expresión de la "res inter alios acta". Lo cierto es que la jurisprudencia está muy dividida e interpreta de diferentes maneras esta relación contractual.
El tema de la exclusión de cobertura se presenta también en relación a las franquicias ya que una parte de la jurisprudencia y doctrina consideran que estas cláusulas contractuales configuran la desnaturalización misma del contrato de seguro, ya que los terceros que han experimentado daños en su persona o bienes no pueden sufrir un perjuicio mayor fundado en un acuerdo de voluntades en el que no ha intervenido.
Por eso siempre se deja a salvo el derecho de repetir contra el asegurado.-
Este es un tema apasionante que no tiene una interpretación unívoca. Todo depende de la vereda en que estés parado.
Manyapapele: demandá a todos. Tu cliente fue pasivo protagonista de un hecho que no le genera responsabilidad alguna. Alguno va a pagar, aunque te anticipo que La Nueva es un hueso duro de roer. Suerte!
 #819758  por gusgus
 
Manyapapele escribió:
gusgus escribió:conducir en estado de ebriedad es causal de exclusion de cobertura... simil culpa grave
LA JURISPRUDENCIA QUE ESTA ARRIBA DICE LO CONTRARIO,
SALUDOS
si fuera asi de simple como lo decis, que por cita jursprudencial queda zanjado el tema, mejor dejamos la profesion!

La prohibición de conducir en estado de ebriedad ( art. 39 de la ley 13.893) responde a la necesidad de impedir que conduzcan automotores aquéllos que no pueden mantener el control del vehículo a raíz de los efectos del alcohol que disminuye la atención y la velocidad de los reflejos. Existe culpa grave, que exime de responsabilidad al asegurador, en la conducta del automovilista que maneja en estado de ebriedad.-
Cravero , Juan C.R. c/Rentautos S.C.A. s/Daños y perjuicios
C. 037452 Civil – Sala

El estado de ebriedad de un conductor, lleva a concluir que se encuentra incurso en culpa grave en la producción del siniestro, por lo que es de aplicación el plenario del 11/5/82, que establece que "La defensa de culpa grave del asegurado es oponible por la aseguradora citada en garantía frente al tercero damnificado que demanda los daños causados en un accidente de tránsito".
TEVEZ BRASA LUCENTINI, JORGE RUBEN c/GONZALEZ, ALFREDO OSCAR s/SUMARIO - DAÑOS
30/10/89 C. 048968 Civil - Sala B
 #819799  por Manyapapele
 
gusgus escribió:
Manyapapele escribió:
gusgus escribió:conducir en estado de ebriedad es causal de exclusion de cobertura... simil culpa grave
LA JURISPRUDENCIA QUE ESTA ARRIBA DICE LO CONTRARIO,
SALUDOS
si fuera asi de simple como lo decis, que por cita jursprudencial queda zanjado el tema, mejor dejamos la profesion!

La prohibición de conducir en estado de ebriedad ( art. 39 de la ley 13.893) responde a la necesidad de impedir que conduzcan automotores aquéllos que no pueden mantener el control del vehículo a raíz de los efectos del alcohol que disminuye la atención y la velocidad de los reflejos. Existe culpa grave, que exime de responsabilidad al asegurador, en la conducta del automovilista que maneja en estado de ebriedad.-
Cravero , Juan C.R. c/Rentautos S.C.A. s/Daños y perjuicios
C. 037452 Civil – Sala

El estado de ebriedad de un conductor, lleva a concluir que se encuentra incurso en culpa grave en la producción del siniestro, por lo que es de aplicación el plenario del 11/5/82, que establece que "La defensa de culpa grave del asegurado es oponible por la aseguradora citada en garantía frente al tercero damnificado que demanda los daños causados en un accidente de tránsito".
TEVEZ BRASA LUCENTINI, JORGE RUBEN c/GONZALEZ, ALFREDO OSCAR s/SUMARIO - DAÑOS
30/10/89 C. 048968 Civil - Sala B
ok todo lindo pero mi cliente no hizo nada y le destruyeron el vehiculo.
estimo que alguien va a tener que pagar los daños.-
el taxista ebrio, o el colectivero embistente no ebrio.
si no con ese criterio todos saldrian embriagados a chocar a los autos total , no lo paga ni dios..!
saludos.-
 #819833  por abogado_1987
 
Manyapapele escribió:Hola estimados foristas, a ver si me dan su opinion

un colectivo y un taxi con (taxista ebrio) chocan en carambola el taxista choca a dos autos mas estacionados a los que daña severamente.-

yo represento a uno de los vehiculos estacionados chocados, ( aseguirado contra terceros)
consulta la aseguradora del taxista ( lanueva) abonara en mediacion el reclamo por los daños?
contra quien acciono?

taxista? seguro del taxisa? mandataria?
empresa de colectivos?

(el seguro del propio auto chocado contra terceros no lo cubre)

(encima por intervencion policial se labran actuaciones infraccion art 111 conducir en estado de ebriedad.-
es una fiscalia en CABA, podre ver elsumario? )
urgente agradecere cualquier ayuda!!
QUE HAGO??!!
gracias.-
tendría presente que ...
“… Cabe destacar que el damnificado por un accidente de tránsito generado por la participación de más de un automotor (o, en el caso, un automotor y un volquete), no tiene necesariamente que investigar la mecánica del hecho, pudiendo reclamar la indemnización contra cualquiera o todos los que hubieran intervenido en él; aunque ello no excluye que si se demostrara en el proceso la culpa exclusiva de uno de ellos, la responsabilidad sólo a él debe ser atribuida y cabe exculpar a quien no lo ocasionó …”

"Fachal, Susana Luisa c/Gareis, Luis Alberto y otros s/daños y perjuicios (accidente de transito c/lesiones o muerte) - sumario" - CNCIV - SALA F - 06/08/2003