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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #819354  por nadug
 
Estimados colegas: le comento lo que me pasó ya que se me quemaron los libros: llega el día del turno, me presento con toda la documentación correspondiente y cuando el iniciador me carga los datos aparecen 4 meses de deuda (puede haber ocurrido por la reimputación de la Moratoria ley 25865. El caso es que antes de seguir, el chico me dice anda, paga, y volve. el problema es que no puedo volver a calcular el SICAm y encima, como tenia muy poca deuda ($103) lo pagó de contado.... Que hago cuando pague los 4 meses adeudados y tenga que volver a sacar turno?????
Gracias de antemano
 #819634  por azules
 
Hola, entiendo que si pagaste con el formulario correcto, lo agregás al expediente y listo. Saludos.-
 #819720  por Emma2011
 
nadug escribió:Estimados colegas: le comento lo que me pasó ya que se me quemaron los libros: llega el día del turno, me presento con toda la documentación correspondiente y cuando el iniciador me carga los datos aparecen 4 meses de deuda (puede haber ocurrido por la reimputación de la Moratoria ley 25865. El caso es que antes de seguir, el chico me dice anda, paga, y volve. el problema es que no puedo volver a calcular el SICAm y encima, como tenia muy poca deuda ($103) lo pagó de contado.... Que hago cuando pague los 4 meses adeudados y tenga que volver a sacar turno?????
Gracias de antemano
Si el sicam esta bien, yo pagaria los 4 meses y volveria a pedir turno...si pasaron mas de 45 dias desde el envio del sicam, la unica consecuencia sera que liquidaran el retroactivo desde la fecha de pedido del nuevo turno.
Eso si, tenes que llevar los tikets originales de esos 4 pagos y adjuntarlos.
 #819824  por miguel19790
 
caso raro che, y a vos cuando liquidaste, esa deuda no te aparecia??
 #819880  por diegomdp
 
realmente la pregunta es inentendible o esta mal formulada, uno no sabe si la deuda que te aparece en el detalle de deuda es de un periodo cancelado con la 25865 o si es de otro periodo distinto al incluido en la 25865 o si es de un periodo de una 25865 que luego no se cancelo y se dio de baja.

mal pueden responderte si la pregunta no es clara y da a distintas interpretaciones segun los conocimientos del que los lea.
saludos
 #819940  por MARIO1943
 
SI COINCIDO CON DIEGO, PERO SI REALMENTE HAY DEUDA TIENEN QUE SURGIR DEL DETALLE D E DEUDA Y SI LA MISMA ES POR DEUDA DE LA 25565, DESPUES DEL 09/1993, EL SISTEMA NO TE PERMITE AVANZAR HASTA QUE NO S E CANCELE LA MISMA, LO QUE LE HABRA QUERIDO DECIR EL INICIADOR QUE LE FALTAN 4 MESES, QUE NO ES LO MISMO
 #819995  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:SI COINCIDO CON DIEGO, PERO SI REALMENTE HAY DEUDA TIENEN QUE SURGIR DEL DETALLE D E DEUDA Y SI LA MISMA ES POR DEUDA DE LA 25565, DESPUES DEL 09/1993, EL SISTEMA NO TE PERMITE AVANZAR HASTA QUE NO S E CANCELE LA MISMA, LO QUE LE HABRA QUERIDO DECIR EL INICIADOR QUE LE FALTAN 4 MESES, QUE NO ES LO MISMO
hay un caso que si podes avanzar que es cuando tenes una 25865 vigente y llegas a los 30 años de aportes es decir sin necesidad de tener que acogerte a una 24476, por eso que la pregutna no es clara, con lo cual la respuesta nunca puede estar bien orientada
 #820368  por Emma2011
 
diegomdp escribió:
MARIO1943 escribió:SI COINCIDO CON DIEGO, PERO SI REALMENTE HAY DEUDA TIENEN QUE SURGIR DEL DETALLE D E DEUDA Y SI LA MISMA ES POR DEUDA DE LA 25565, DESPUES DEL 09/1993, EL SISTEMA NO TE PERMITE AVANZAR HASTA QUE NO S E CANCELE LA MISMA, LO QUE LE HABRA QUERIDO DECIR EL INICIADOR QUE LE FALTAN 4 MESES, QUE NO ES LO MISMO
hay un caso que si podes avanzar que es cuando tenes una 25865 vigente y llegas a los 30 años de aportes es decir sin necesidad de tener que acogerte a una 24476, por eso que la pregutna no es clara, con lo cual la respuesta nunca puede estar bien orientada
Diego: Yo interprete que tenia la moratoria 25865 pero saldada, reformulo, y en el nuevo plan 24476, cancelo de contado la deuda anterior al 9/93 pero no advirtio que le quedaron 4 periodos posteriores adeudados, yo he tenido casos asi, los abone de contado he inicie el trámite...
Tal vez interprete mal, por eso respondi lo anterior...seria bueno que vuelva a plantear el caso asi le contestamos mas acertadamente.
 #820925  por nadug
 
Hola a todos: les aclaro el tema. Esta persona habia realizado una moratoria Ley 25865 que canceló completamente. En mis papeles de trabajo fui tachando los períodos abonados con dicha moratoria, realicé el SICAM pero cuando me va a reformular la 25865 (se reformulan las cuotas para abonar los períodos iniciales) no se si por dicha reformulación o por error mio se me pasaron 4 meses (realmente nunca me habia pasado). Llega el día del turno y el iniciador me dice: mirá, te estan faltando 4 meses para los 30 años de aportes. Me imprime una hoja de su sistema y ahí estaban... los 4 meses de deuda que como mi cliente era gerente de SRL sumaban 5000 mas intereses, que obviamente mi cliente no quiere pagar.
Mi pregunta sería básicamente si puedo esperar 78 meses para computar exceso de edad y prescribir esos 4 meses, pero como ya presenté el SICAM cómo hago????
Espero haber sido más clara! Gracias de antemano

Pd: ya pasaron los 45 días desde el primer SICAM. Acá en Córdoba están dando los turnos con no menos de 30 días de demora
 #820958  por diegomdp
 
a ver si entendi bien, vos decis que en el detalle de deuda posterior al 10/93 te salen 4 meses con deuda en el detalle de deuda y cuando vas al listado de obligaciones regularizadas de la 25865, para saber que obligaciones cancelo con dicha moratoria no sale que esos 4 meses esten cancelados??? si ese es el caso o se pagan o se prescribe con la 25321 no hay mucha mas vuelta y si salen en el detalle de obligaciones regularizadas que se regularizo con la 25865 ese periodo se considera pago
 #821845  por Emma2011
 
diegomdp escribió:a ver si entendi bien, vos decis que en el detalle de deuda posterior al 10/93 te salen 4 meses con deuda en el detalle de deuda y cuando vas al listado de obligaciones regularizadas de la 25865, para saber que obligaciones cancelo con dicha moratoria no sale que esos 4 meses esten cancelados??? si ese es el caso o se pagan o se prescribe con la 25321 no hay mucha mas vuelta y si salen en el detalle de obligaciones regularizadas que se regularizo con la 25865 ese periodo se considera pago
Si figuran adeudados, no estaban contemplados en la moratoria anterior y tu cliente no los va a pagar, tendria tal como te dice diego que renunciarlos...en ese caso si vas a esperar compensar con la edad, hay que pedir la baja del sicam que enviaste y hacer uno nuevo donde esos 4 meses los renuncie.
 #821846  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
Si figuran adeudados, no estaban contemplados en la moratoria anterior y tu cliente no los va a pagar, tendria tal como te dice diego que renunciarlos...en ese caso si vas a esperar compensar con la edad, hay que pedir la baja del sicam que enviaste y hacer uno nuevo donde esos 4 meses los renuncie.
Aunque no se si le podran dar de baja si esta cancelado el plan...Tendrias que aclarar cual es el plan cancelado, el de la 25865 el de la 24476? o los dos? este dato es importante a fin de determinar que se puede hacer.
 #822039  por nadug
 
Hola: lamentablemente los planes cancelados son los dos. Por eso a mi entender la ùnica que queda es esperar.... no?
Gracias de antemano
 #822071  por diegomdp
 
nadug escribió:Hola: lamentablemente los planes cancelados son los dos. Por eso a mi entender la ùnica que queda es esperar.... no?
Gracias de antemano
si vas a esperar es porque esta bien hecho y si esta bien hecho para que hiciste la consulta???

y si esta mal hecho ya te lo puse mas arriba o se paga o se da de baja todo y se prescribe y se inicia de nuevo.
 #822074  por lilita09
 
diegomdp escribió:
nadug escribió:Hola: lamentablemente los planes cancelados son los dos. Por eso a mi entender la ùnica que queda es esperar.... no?
Gracias de antemano
si vas a esperar es porque esta bien hecho y si esta bien hecho para que hiciste la consulta???

y si esta mal hecho ya te lo puse mas arriba o se paga o se da de baja todo y se prescribe y se inicia de nuevo.
nadung es muy confuso tu post, si tiene deuda sea cul fuera el plan tarde o temprano vas a tener que pagar, y/o dar de baja el plan para poder renunciar los meses con deuda,distinto seria que te faltara 4 meses para llegar a los 30 teniendo totalmente en regla el sican sin ningun periodo que te de deuda mas alla del 09/1993.