Buen día Colegas:
La situación es la siguiente. Estoy esperando libramiento de un oficio para remitir a la Gerencia de liquidación de sentencias, el expte. administrativo, conjuntamente con las constancias del judicial que demuestra la setencia firme (causa reajustes varios). Para invocar prioridad en la liquidación conforme resol. 57/97, por el estado de salud del actor, mi pregunta es la siguiente:
Como dije, espero se libre el oficio para diligenciar las piezas con el administrativo, a efectos de que eventualmente ANSES liquide sentencia, caso contrario, luego de los 120 días hábiles (ley 24463), iniciaré propiamente la etapa de ejecución de la misma. Podría adjuntar documentación médica de diagnóstico y pronóstico, paralelamente, por mi cuenta, al tiempo de practicar el diligenciamiento pendiente y a fin de que se aplique la resolución, sin pedir al juzgado se adjunte a esos efectos?. Entiendo que tiene proyección de cumplimiento como normativa interna del organismo, con lo cual, si verifican los extremos la tienen que cumplir, sin tener que acatar orden específica de juzgado. Para más precisión, leo respuestas, y me explico mejor, de ser necesario.-
La situación es la siguiente. Estoy esperando libramiento de un oficio para remitir a la Gerencia de liquidación de sentencias, el expte. administrativo, conjuntamente con las constancias del judicial que demuestra la setencia firme (causa reajustes varios). Para invocar prioridad en la liquidación conforme resol. 57/97, por el estado de salud del actor, mi pregunta es la siguiente:
Como dije, espero se libre el oficio para diligenciar las piezas con el administrativo, a efectos de que eventualmente ANSES liquide sentencia, caso contrario, luego de los 120 días hábiles (ley 24463), iniciaré propiamente la etapa de ejecución de la misma. Podría adjuntar documentación médica de diagnóstico y pronóstico, paralelamente, por mi cuenta, al tiempo de practicar el diligenciamiento pendiente y a fin de que se aplique la resolución, sin pedir al juzgado se adjunte a esos efectos?. Entiendo que tiene proyección de cumplimiento como normativa interna del organismo, con lo cual, si verifican los extremos la tienen que cumplir, sin tener que acatar orden específica de juzgado. Para más precisión, leo respuestas, y me explico mejor, de ser necesario.-
Cristian
