Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • resolucion ANSES 57/97

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #819893  por justiciasinfin
 
Buen día Colegas:
La situación es la siguiente. Estoy esperando libramiento de un oficio para remitir a la Gerencia de liquidación de sentencias, el expte. administrativo, conjuntamente con las constancias del judicial que demuestra la setencia firme (causa reajustes varios). Para invocar prioridad en la liquidación conforme resol. 57/97, por el estado de salud del actor, mi pregunta es la siguiente:
Como dije, espero se libre el oficio para diligenciar las piezas con el administrativo, a efectos de que eventualmente ANSES liquide sentencia, caso contrario, luego de los 120 días hábiles (ley 24463), iniciaré propiamente la etapa de ejecución de la misma. Podría adjuntar documentación médica de diagnóstico y pronóstico, paralelamente, por mi cuenta, al tiempo de practicar el diligenciamiento pendiente y a fin de que se aplique la resolución, sin pedir al juzgado se adjunte a esos efectos?. Entiendo que tiene proyección de cumplimiento como normativa interna del organismo, con lo cual, si verifican los extremos la tienen que cumplir, sin tener que acatar orden específica de juzgado. Para más precisión, leo respuestas, y me explico mejor, de ser necesario.-
 #819927  por justiciasinfin
 
ACLARACIÓN: se trata de la Res. 56/97 S.S.S.
Art. 4º- Los beneficiarios que acrediten padecer de una enfermedad grave cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada, gozarán de preferencia en el pago de sus acreencias establecidas por sentencia judicial firme.
Gozarán asimismo de preferencia de pago de sus acreencias establecidas por sentencia judicial firme, aquellos titulares de créditos previsionales derivados del régimen general que tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad al momento de serle reconocido por pronunciamiento firme su crédito.

Art. 3º-Todo beneficiario que reúna los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley Nº 24.764 podrá requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la inclusión en el registro, indicando el lugar de radicación actual del expediente Judicial con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

*En caso de no encontrarse el expediente en dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), esta deberá requerir al Tribunal interviniente su remisión.*

Art. 5º- Aclárase que el orden de prelación se aplicará universo de beneficiarios titulares de créditos determinados por sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, *cuyos expedientes se encuentren efectivamente disponibles en sede de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). *

PREGUNTA: según esta disposición, además del administrativo, ANSES requiere el judicial para aplicar el articulo 4?