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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #818941  por hakki72
 
Hola a todos.
Una pequeña consulta. Tengo que lubilar a una responsable inscripta en el IVA con pequeñas deudas en el Detalle de Deuda del SICAM, por períodos posteriores a 1993 (los importes varian desde los $ 0,02.- a los $50.-. Para monotributista los formularios a usar para dejar en 0 esa deuda son el F.166 y el F.155. Para responsable Inscripta en el IVA alguien sabe que formularios son?
A quien me pueda orientar para donde buscar, será bienvenido.
Gracias desde ya,
hakki
 #818952  por MARIO1943
 
hakki72 escribió:Hola a todos.
Una pequeña consulta. Tengo que lubilar a una responsable inscripta en el IVA con pequeñas deudas en el Detalle de Deuda del SICAM, por períodos posteriores a 1993 (los importes varian desde los $ 0,02.- a los $50.-. Para monotributista los formularios a usar para dejar en 0 esa deuda son el F.166 y el F.155. Para responsable Inscripta en el IVA alguien sabe que formularios son?
A quien me pueda orientar para donde buscar, será bienvenido.
Gracias desde ya,
hakki
LA DEUDA DE IVA DE UN R.I., NO SURGE EN EL SICAM, EN EL MISMO SOLO SURGEN DEUDA POR AUTONOMOS, ASI QUE E SA DEUDA CORREPONDE A AUTONOMO NO A IVA, ES LO MISMO QUE AUN MONOTRIBUTISTA LE SURJA DEUDA DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO EN DETALLE D E DEUDA, SOLO SURGE DEUDA DE AUTONOMO
LOS FORMULARIOS DE AUTONOMOS A UTILIZAR SON ANTES DEL 07/94 SON EL F. 799 Y DESPUES DE ESA FECHA EL 801
 #819897  por hakki72
 
Estimado Mario1943.
Muchas Gracias por la aclaración. La duda surge porque aparece deuda posterior al 93, pero siempre fue responsable inscripta.
Muchas gracias nuevamente.
hakki
 #819932  por MARIO1943
 
hakki72 escribió:Estimado Mario1943.
Muchas Gracias por la aclaración. La duda surge porque aparece deuda posterior al 93, pero siempre fue responsable inscripta.
Muchas gracias nuevamente.
hakki
SER RESP. INSCRIPTA , NO CAMBIA NADA , ES AUTONOMO, Y SI TIENE DEUDA DESPUES DE 09/1993 , LO RENUCIAS, ACA LO UNICO QUE TENES QUE TENR EN CUENTA ,QUE EN LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO , SI HAY DEUDA D E IVA, EL MISMO ES SOLO EXIGIBLE POR AFIP Y QUE LO TIENE QUE PAGAR, PERO PARA ANSES ESTA DEUDA NO LE AFECTA, LO QUE INTERESA PARA JUBIULARSE ES LA PARTE D E AUTONOMO, QUE TAMBIEN PODES RENUNCIAR PERIODOS DE AUTONOMOS NO PRESCRIPTO, PERO SIGUE SIENDO D EUDA EXIGIBLE PARA AFIP, NO ASI PARA ANSES