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  • DS Y PS EDENOR-MUNICIPALIDAD

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 #820014  por vrj
 
Hola, les cuento un caso que me llego.- Calle rota a la salida de un hogar en provincia de bs as, por arreglos de edenor, muchos reclamos (a edenor) y nada.- Hace tres dias el menor de 5 años residente en el hogar se fractura al salir. luego de ir al hospital, donde lo enyesan y medican por el dolor, llaman a edenor para hacer el reclamo, van personalmente y nada...le dan un reclamo escrito.- Vienen al estudio para iniciar un ds y ps, mi duda es, en provincia tvia no funciona la mediación no? porq hasta lo que yo sabia la ley esta reglamentada, pero habían prorrogado la aplicación...
Osea, presento demanda directo? contra edenor o la municipalidad, por su deber de guardian de los bs publicos? o los dos? saben el procedimiento en estos casos?? mil gracias!!!
 #820024  por vrj
 
vrj escribió:Hola, les cuento un caso que me llego.- Calle rota a la salida de un hogar en provincia de bs as, por arreglos de edenor, muchos reclamos (a edenor) y nada.- Hace tres dias el menor de 5 años residente en el hogar se fractura al salir. luego de ir al hospital, donde lo enyesan y medican por el dolor, llaman a edenor para hacer el reclamo, van personalmente y nada...le dan un reclamo escrito.- Vienen al estudio para iniciar un ds y ps, mi duda es, en provincia tvia no funciona la mediación no? porq hasta lo que yo sabia la ley esta reglamentada, pero habían prorrogado la aplicación...
Osea, presento demanda directo? contra edenor o la municipalidad, por su deber de guardian de los bs publicos? o los dos? saben el procedimiento en estos casos?? mil gracias!!!
Una duda mas...hago el reclamo a ENRE tb?
 #820174  por andresxeneizes
 
para mi contra edenor y contra la municipalidad no te podes arriesgar de demandar a uno solo y que te digan que la culpa es del otro, al enre entiendo que no lo necesitas ya que no es una cuestion acerca de la prestacion del servicio el tema
si no tenes obligacion de mediacion inicias la demanda directamente
 #820225  por vrj
 
Mil gracias andres, presento demanda directo entonces.- les paso el modelo ni bien lo termino! besos!
 #821431  por vrj
 
Les hago una pregunta, cuanto puedo pedir por el daño sufrido? el menor tiene 5 años y fractura en la tibia (pierna derecha), vi casos similares en la pagina de la cámara civil, pero son casos de 1994...no se bien como cuantificar el daño...alguien sabe?
 #821738  por gusgus
 
al estar posteado este tema en derecho civil, por las dudas vale aclarar que deberías iniciarlo en el contencioso administrativo atento resultar demandado el municipio.
Por su parte, no te sorprenda que el propio juzgado trate de mandartelo a la justicia federal,a mi me paso, pese a no compartir me resolvieron que:


" 1. Que toda determinación de competencia debe efectuarse atendiendo, especialmente, a la exposición de los hechos y al derecho que se invoca en la demanda (CSJN: "Fallos" 310:2842; 310: 2918, entre otros), razón por la cual en el caso resulta menester ponderar si tal pretensión - y las cuestiones que involucran - exigen precisar, o no, el sentido y el alcance de normas federales, como son las contenidas en la Ley Nacional de Electricidad Nº 15.336 y sus modificatorias; ya que si tal ponderación diera respuesta afirmativa, dicha circunstancia fija la competencia federal ratione materiae (CC0002 QL 4455 RSD-78-1 S 15-5-2001; CC0101 MP 95925, RSI-1055-95 del 12-10-1995; CC0101-LP, RSD 151-96, del 11-6-1996, entre otros).-

2. En ese sentido la pretensión objeto de autos persigue la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor, por parte de la empresa concesionaria del servicio público de electricidad, en su carácter de propietaria, y/o usufructuario, y/o guardián, y/o locataria del poste de luz que originara el hecho dañoso de autos. Tal situación, se encuentra contemplada en las disposiciones de la ley citada, como de su modificatoria Nº 24.065, en tanto estas establecen entre sus objetivos, el proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y el de promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios de transporte y distribución de electricidad (Conf. arts. 3 y 6 de la Ley 15.336; y arts. 2, 3, 72, 76 y 85 de la Ley 24.065).-

3. Advierto entonces que las relaciones generadas entre los usuarios y la prestataria del servicio público -sujeto a jurisdicción nacional- deben ser articuladas ante la Justicia Federal, resultando la justicia local incompetente por razón de la materia (arts. 2 inc. 1 de la ley 48 y 116 de la Constitución Nacional), y siendo la misma improrrogable, procede la declaración de incompetencia de oficio y en cualquier estado del proceso (Conf. SCBA: Ac. 85.644 "Ferrari de Rivera" y sus citas, Sent. del 14 de abril de 2004).-

4. Atento el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en el escrito de inicio, y la ausencia de tramitación de la causa, corresponde eximir de costas al presente proceso (arts. 77 inc. 1 del CCA y 68 del CPCC). -

Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, -

RESUELVO:-

1. Declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local en el presente pleito (art. 12 de la ley 48), disponiendo el archivo de las actuaciones (art. 8 del CCA; y arts. 8 y 352 inc. 1º del CPCC).- 2. Eximir de costas al presente proceso, por los fundamentos expuestos en el considerando 4. -

REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
 #822004  por vrj
 
Muy clara en tu respuesta, lo iniciare directo ante el contencioso administrativo entonces.- Preguntas, el BLS lo iniciaste en el mismo expte? tenes un modelo? como cuantificaste el daño? Mil gracias!!!
 #823985  por vrj
 
vrj escribió:Muy clara en tu respuesta, lo iniciare directo ante el contencioso administrativo entonces.- Preguntas, el BLS lo iniciaste en el mismo expte? tenes un modelo? como cuantificaste el daño? Mil gracias!!!
Alguna ayuda en cuanto a la cuntificacion y blsg?
 #824029  por vrj
 
vrj escribió:
vrj escribió:Muy clara en tu respuesta, lo iniciare directo ante el contencioso administrativo entonces.- Preguntas, el BLS lo iniciaste en el mismo expte? tenes un modelo? como cuantificaste el daño? Mil gracias!!!
Alguna ayuda en cuanto a la cuntificacion y blsg?
La responsabilidad de edenor, al ser un accidente en la vía publica, tiene carácter contractual o extracontractual??? entre en duda...
 #834029  por vrj
 
Hola, estoy en duda...no encuentro en el listado de códigos de materia (contencioso administrativo) el numero para la planilla de inicio, es un daños contra la municipalidad y edenor. Tampoco el codigo del BLSG dentro del mismo fuero...alguien sabe?
Otra pregunta, el BLSG y la demanda las presento en receptoria las dos juntas no?
 #843399  por vrj
 
Hola, les hago una pregunta. Tengo todo para iniciar la demanda en pcia. de bs as. Como sabemos la mediación en pcia. aun no esta en ejercicio...
Consulta. El hecho (daño) fue en pcia, la municipalidad esta en pcia, pero EDENOR SA tiene un domicilio en capital. Puedo iniciarla en capital no? Que pasa con la municipalidad? se que no esta obligada en mediación, pero... después en el proceso no cambia en nada no? la presento igual en contencioso administrativo? Gracias!!!!!!
 #844571  por andresxeneizes
 
me parece que si vas contra la muncipalidad tenes que ir a provincia, estudia bien como es el tema de la competencia.

otra cuestion para estudiar, es necesario llamar a la muncipalidad? con ir contra edenor no seria suficiente?
 #844959  por vrj
 
Hola, Andres! mil gracias de nuevo. Justo hoy 14/05 comienza a aplicarse la mediación en pcia. de Bs As, pero...cuando hay menores (como en este caso) se presenta demanda directo porq interviene el Ministerio pupilar...
El tema es que mi cliente quiere arreglar...asi que voy a ver bien el tema de la competencia, sino la que queda es iniciar directo contra edenor...
Despues te cuento, mil gracias por siempre ayudar! Que tengas un hermosos dia!!!