Hola . Muy enriquecedor y claro este intercambio. De todas las observaciones o dudas que me surgen, comienzo por una : Doncella aconseja a Legallex iniciar una presentación conjunta ( letra de la ley ; " común acuerdo " no me gusta ) del art. 215 del Código, respecto de la cual el mismo cuerpo legal es al ÚNICO que autoriza contener acuerdos acerca de la sociedad conyugal ( art. 236 ).Bien. Teniendo en cuenta que, al menos, en Capital, a algunos juzgados parecería darles lo mismo un 215 que un 214 inc. 2 presentado en conjunto ,( sin importarles siquiera el cumplimiento de los plazos legales ), no habrá un nuevo criterio que, ignorando tb la letra de la ley, admita tales acuerdos con las demandas del 214 inc. 2 ?
NOTA : lo anteriormente expresado, en parte , surge de un posteo en el que tb participó Doncella y en que se comentaba el accionar de tales juzgados al proponerles a los cónyuges que se presentaban por un 215 de " adecuar " sus pretensiones a lo normado por el 214 inc. 2. En mi caso, nuestros clientes tenían una separación de hecho de sólo 6 meses, por lo que no cumplían con el requisito legal del 214 inc. 2, y no quisieron mentir, pero el juzgado parece que no quería las audiencias del 215 de ninguna manera.
Saludos.