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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820410  por diegomdp
 
miguel19790 escribió:eso de donde surge???? ojala se otra burrada de la gente de anses nomas y no sea permanente
miguel exactamente es otra burrada de la gente de anses mas precisamente de la gente de la gerencia de normatizacion, estos siempre fueron burros, recuerdo haber tenido una conocida cuya madre trabajaba ahi y cada vez que iba al area a preguntar algo, se peleaban contestando algo distinto y encima nadie daba en la tecla, la propia hija decia estos no saben nada, esto fue hace años, obvio que nada cambio y esto se profundizo con el nuevo director acomoda amigos de la acampora que no saben nada de nada. Aproposito segun los diarios de ayer la presidenta gana 31 mil pesos mensuales, es gracioso que la presidenta gane menos que el gerente de normatizacion no????? o me mintieron con lo que gana la presi????

igual veanle el vaso medio lleno, es una fuente de trabajo genuina que traera mas tramites a los profesionales serios, o a nadie le cayo un tramite denegado a un titular a un profesional no serio porque estaban separados de hecho a la fecha de fallecimiento???, bueno aca la mala interpretacion de los iniciadores de una norma que revierte la carga de la prueba en franca violacion a toda la normativa vigente, jurisprudencia, resoluciones carss y dictamenes gaj van a hacer que no solo reboten tramites de personas separadas de hecho sino tambien de personas que estaban juntas a la fecha de fallecimiento.

la normativa salio el 13/03/2012
 #820432  por lilita09
 
Buen dia Diego el 13/03/2012 salio que normativa ? para que ? de que se trata ? contanos por favor
PD: o casualidad otra vez MARTES 13 :shock:
 #820485  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
miguel19790 escribió:eso de donde surge???? ojala se otra burrada de la gente de anses nomas y no sea permanente
miguel exactamente es otra burrada de la gente de anses mas precisamente de la gente de la gerencia de normatizacion, estos siempre fueron burros, recuerdo haber tenido una conocida cuya madre trabajaba ahi y cada vez que iba al area a preguntar algo, se peleaban contestando algo distinto y encima nadie daba en la tecla, la propia hija decia estos no saben nada, esto fue hace años, obvio que nada cambio y esto se profundizo con el nuevo director acomoda amigos de la acampora que no saben nada de nada. Aproposito segun los diarios de ayer la presidenta gana 31 mil pesos mensuales, es gracioso que la presidenta gane menos que el gerente de normatizacion no????? o me mintieron con lo que gana la presi????

igual veanle el vaso medio lleno, es una fuente de trabajo genuina que traera mas tramites a los profesionales serios, o a nadie le cayo un tramite denegado a un titular a un profesional no serio porque estaban separados de hecho a la fecha de fallecimiento???, bueno aca la mala interpretacion de los iniciadores de una norma que revierte la carga de la prueba en franca violacion a toda la normativa vigente, jurisprudencia, resoluciones carss y dictamenes gaj van a hacer que no solo reboten tramites de personas separadas de hecho sino tambien de personas que estaban juntas a la fecha de fallecimiento.

la normativa salio el 13/03/2012
diego, de qué se trata??
si la podés enviar o postear
Sld
 #820514  por diegomdp
 
en esta epoca de vacas flacas donde la crisis nos esta empezando a pegar de lleno y viendo que la normativa de anses cada dia es mas dificil de conseguir y esta mas requerida, por las propias restricciones que impuso la gestion actual, basta leer la revista del dr jauregui que siempre fue muy completa y hoy escasea en este tipo de normativa, creo que voy a empezar a subastar estas resoluciones al mejor postor ya que a mi tambien se me dificulta conseguirlas

la noramtiva es la prev 11-26

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente
I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.
II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.
III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.
Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.
Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.
El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.
Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
 #820526  por NORMA
 
drelinag escribió:en anses quilmes también me piden que justifique por que no inició antes la pensión y siempre agrego nota diciendo que el drechohabiente consultó en anses y le informaron que no tenía derecho, luego en consulta con abogado el profesional le indicó que sí tenía derecho.
Buenísimo !!! :lol: :lol: *flor*

Diego:¡Gracias!
 #820616  por fabidoc
 
diegomdp escribió:en esta epoca de vacas flacas donde la crisis nos esta empezando a pegar de lleno y viendo que la normativa de anses cada dia es mas dificil de conseguir y esta mas requerida, por las propias restricciones que impuso la gestion actual, basta leer la revista del dr jauregui que siempre fue muy completa y hoy escasea en este tipo de normativa, creo que voy a empezar a subastar estas resoluciones al mejor postor ya que a mi tambien se me dificulta conseguirlas

la noramtiva es la prev 11-26

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente
I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.
II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.
III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.
Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.
Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.
El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.
Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
jaja, diego, muchas gracias. es verdad lo que escatiman informaciòn ahora
donde me conseguìan los dictàmenes y resoluciones a mi, me estàn diciendo que le estàn dando una vuelta bàrbara una jefa para màndarselos.
Yo comparto todo lo que me llega pero, ciertamente, a veces ni las gracias dàn. Saludos
 #820622  por fabidoc
 
y es un desastre esta normativa.
Hay gente que no inicia la pensiòn porque no tienen plata, o no consigue los papeles o tiene una rectificativa en el Registro Civil (demoran un montòn)....o mil razones. Es verdad, invierten la carga de la prueba....
 #820624  por arandu2
 
Con esta nueva norma, nos terminaron de cocinar. Gracias Diego.

Qué pruebas documentales puedo acompañar si el matrimonio vivia en la cuarta seccion, zona rural, de tal departamento. Diez años despues del fallecimiento del esposo, la viuda por razones de salud se traslada a la ciudad, a la casa de su hija, pues ya tiene 80 años y no puede manejarse sola. El acta de defuncion dice cuarta seccion zona rural, obvio que hay diferencia de domicilio.

Quieren la declaracion jurada de las razones del difiere domicilio, ademas pruebas documentales que vivian juntos a la fecha de la muerte.
Esta un poco complicado.

Las verificaciones ambientales las haran ¿despues de que venga de la Carss o antes?

De igual modo, tardaremos mas de 2 años en obtener el beneficio. Para entonces tal vez mi viuda esté todavia viva.

Saludos.
 #820656  por DRADIN
 
arandu2 escribió:Con esta nueva norma, nos terminaron de cocinar. Gracias Diego.

Qué pruebas documentales puedo acompañar si el matrimonio vivia en la cuarta seccion, zona rural, de tal departamento. Diez años despues del fallecimiento del esposo, la viuda por razones de salud se traslada a la ciudad, a la casa de su hija, pues ya tiene 80 años y no puede manejarse sola. El acta de defuncion dice cuarta seccion zona rural, obvio que hay diferencia de domicilio.

Quieren la declaracion jurada de las razones del difiere domicilio, ademas pruebas documentales que vivian juntos a la fecha de la muerte.
Esta un poco complicado.

Las verificaciones ambientales las haran ¿despues de que venga de la Carss o antes?

De igual modo, tardaremos mas de 2 años en obtener el beneficio. Para entonces tal vez mi viuda esté todavia viva.

Saludos.
Yo me hago todas esas mismas preguntas que Arandu!! Esto desalienta mucho... es otra traba más. Qué rama desgastante por Dios!. Parece que les importa muy poco la Ley de Procedimiento Administrativo, la Constitución Nacional, ni hablar de los Códigos Procesales... Me pregunto, quién los va a parar... o acaso irá empeorando?? . Quizás por mi propia ingenuidad sigo pensando y haciendo fuerza para que realmente exista una división de poderes en este país... Yo todavía no me doypor vencida pero que bronca dan estas gotas que a veces rebalsan el vaso!!
 #820677  por noemiadriana
 
Se nota que en el ANSES donde yo presento se adelantan un año a las resoluciones. El año pasado presente una pensión directa de un hombre que no se porque motivo en la partida de defunción le figuraba un domicilio distinto al de la esposa. Presente dos servicios que todavian vienen a nombre de El con el domicilio de la esposa, hicieron la verificación ambiental y desde diciembre ya esta cobrando, en esa oportunidad me dijeron que era porque hacía mas de un año que había fallecido y anses presumía que no le correspondía a la esposa, y que por eso no la había reclamado antes.
 #820691  por jarocho
 
DiegoMDP
Gracias por tu aporte. Es verdad lo que decis, cada vez esta mas oculta la informacion de los procedimientos, la desinformacion apunta a tomarnos de sorpresa, rechazarnos, denegarnos o abochornarnos si vamos con el titular a un inicio.
Fijate vos como la Anses maneja a su antojo las testimoniales.
Las descalifica en el caso de compañeros de trabajo que testifican sobre salarios negros o insalubres, pero dan plena fe a lo que dice una ambiental de un SDM cuando el entrevistado desconoce o esta enfrentado con el trabajador/a o el dador ; o el/la conviviente para una pension o una inclusion.-
 #820707  por lilita09
 
Insisto lo que buscan es achicar el gasto y van a cortar por lo mas debil, de pronto la caja se quedo vacia, lo poco que queda se la reparten entre los mas selectos de este gobierno, ej LA CAMPORA Y ELLA :oops: :cry:
 #820749  por noemiadriana
 
Alguien sabe en que formulario hay que hacer esa declaración jurada? Tengo un turno el lunes, y la titular vive en el interior, en un geriátrico.
 #820781  por lauracab
 
Hola foristas! Les cuento que Udai I de Cordoba desde año pasado , si ha transcurrido mas de un año de fallecimiento al solicitar la pension y los conyuges tienen distinto domicilio me piden pruebas de la convivencia sino mandan a hacer verif. ambiental. Me parece que es algo mas del monton y que depende como casi todo del criterio de cada Udai. Por ejemplo a mi en Udai I de Còrdoba si tienen afiliacion como empleados y no presento formulario creo que es el 6.8 de dos testigos me la ponen en codigo 19 y luego en cod 90 ( me dicen que la mandar a verif. pero como es al vicio porque la persona reune los años de aportes no lo hacen) esto retrasa mas el expte.
A mi criterio Anses ya no sabe que hacer para poner trabas a la gente ,es totalmente absurdo, ilegitimo e inconstitucional lo que estan haciendo!!! Incluso no entiendo porque tenemos que justificar la convivencia o no en un matrimonio , el art 213 C.C: dice que el vinculo matrimonial se disuelve por muerte de unos de los esposos , por el matrimonio que contrajere el conyuge del declarado ausente con presuncion de fallecimiento o por sentencia de divorcio vincular. Si estan separados o no de hecho no es relevante a la hora de otorgar una pension porque los derechos y obligaciones entre los conyuges subsisten hasta tanto se extinga el matrimonio por alguno de los supuestos de art. 213 C.C. El C.C prevalece sobre cualquier ley nacional . Estoy errada o estan deacuerdo conmigo? Saludos