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 #820737  por EzequielGude
 
Estimados colegas:
Antes que nada buenas noches, el motivo por el cual escribo es porque me decretaron la caducidad de instancia en una causa que es llevada en capital. Les realizo un breve resumen para que puedan comprender lo que sucede.
Es un juicio civil que tramita en capital y ambas partes son privadas (es un daños y perjuicios por un accidente de tránsito). El caso lo tome después de una larga inactividad procesal que daba lugar al pedido de caducidad. El colega anterior no lo había impulsado y cuando me presento en el expediente constituyo solicito se saque de paralizados, constituyo nuevo domicilio ( que nunca notifique a la otra parte), solicito fotocopias del expediente y realizo unas autorizaciones a lo que se despacha con un simple ""Vuelvan los autos a su casillero". Inmediatamente el colega de la demandada y citada en garantía pide la caducidad la cual se provee y me es notificada en el domicilio que constituí en la presentación pero que nunca me proveyeron y por ende nunca notifique a la otra parte. Apelo y me conceden el recurso en la relación, fundo el recurso haciendo hincapié en que la notificación es nula debido al art. 42 del CPCC y a su vez solicito se interprete de manera restrictiva el instituto de la caducidad, más aún en un caso como el de marras donde la acción esta prescripta. Cuando Cámara dictamina, solo se remite a revisar los plazos procesales y haciendo caso omiso a la expuesto por la actora decreta la nulidad.
Mi pregunta es, ¿puedo presentar un recurso ante la Corte Suprema? ? ¿ En ese caso sería Recurso ordinario o extraordinario (yo me inclino por el segundo)?

Desde ya muchas gracias por haberse tomado la molestia de leer el posteo y muchas gracias ante una eventual ayuda que me pudieran proveer. dejo mi mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #821182  por andresxeneizes
 
veo que nadie quizo ser el portador de mala noticias y menos en un viernes, lamentablemente tienen razon, vos sos abogado y no mago y no podes levantar el muerto que te dejo el colega anterior.
la caducidad esta bien decretada, sacar de paralizado el expediente, pedir fotocopias y constituir un nuevo domicilio no son un actos impulsorios y no purgaste la caducidad.
no entendi el tema de la nulidad, pero aun cuando hubiera alguna nulidad en la notificacion, al no existir perjuicio en la misma no corresponde decretarla (el art 172 dice que tiene que existir un perjuicio para decretar la nulidad), aca por mas que decreten la nulidad patalees y lo que quieras hay caducidad de instancia igual, por lo que decretar la nulidad, es decretar la nulidad por la nulidad misma.
que la causa este prescripta no es un argumento valido para morigerar la caducidad, ya que son dos cosas distintas.
seria un recurso extraordinario, hoy casi todas la jurisprudencia dice que es viable, desde el punto de vista de forma, porque la resolucion de caducidad es asimilable a la de una sentencia definitiva.
sin embargo desde el punto de vista de fondo no tenes nada para discutir, si tenes beneficio concedido metelo periddo por perdido da igual, si no tenes beneficio concedido hablalo con el actor porque vas generar mas costas con si te rechazan el extraordinario