Estimados colegas:
Antes que nada buenas noches, el motivo por el cual escribo es porque me decretaron la caducidad de instancia en una causa que es llevada en capital. Les realizo un breve resumen para que puedan comprender lo que sucede.
Es un juicio civil que tramita en capital y ambas partes son privadas (es un daños y perjuicios por un accidente de tránsito). El caso lo tome después de una larga inactividad procesal que daba lugar al pedido de caducidad. El colega anterior no lo había impulsado y cuando me presento en el expediente constituyo solicito se saque de paralizados, constituyo nuevo domicilio ( que nunca notifique a la otra parte), solicito fotocopias del expediente y realizo unas autorizaciones a lo que se despacha con un simple ""Vuelvan los autos a su casillero". Inmediatamente el colega de la demandada y citada en garantía pide la caducidad la cual se provee y me es notificada en el domicilio que constituí en la presentación pero que nunca me proveyeron y por ende nunca notifique a la otra parte. Apelo y me conceden el recurso en la relación, fundo el recurso haciendo hincapié en que la notificación es nula debido al art. 42 del CPCC y a su vez solicito se interprete de manera restrictiva el instituto de la caducidad, más aún en un caso como el de marras donde la acción esta prescripta. Cuando Cámara dictamina, solo se remite a revisar los plazos procesales y haciendo caso omiso a la expuesto por la actora decreta la nulidad.
Mi pregunta es, ¿puedo presentar un recurso ante la Corte Suprema? ? ¿ En ese caso sería Recurso ordinario o extraordinario (yo me inclino por el segundo)?
Desde ya muchas gracias por haberse tomado la molestia de leer el posteo y muchas gracias ante una eventual ayuda que me pudieran proveer. dejo mi mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Antes que nada buenas noches, el motivo por el cual escribo es porque me decretaron la caducidad de instancia en una causa que es llevada en capital. Les realizo un breve resumen para que puedan comprender lo que sucede.
Es un juicio civil que tramita en capital y ambas partes son privadas (es un daños y perjuicios por un accidente de tránsito). El caso lo tome después de una larga inactividad procesal que daba lugar al pedido de caducidad. El colega anterior no lo había impulsado y cuando me presento en el expediente constituyo solicito se saque de paralizados, constituyo nuevo domicilio ( que nunca notifique a la otra parte), solicito fotocopias del expediente y realizo unas autorizaciones a lo que se despacha con un simple ""Vuelvan los autos a su casillero". Inmediatamente el colega de la demandada y citada en garantía pide la caducidad la cual se provee y me es notificada en el domicilio que constituí en la presentación pero que nunca me proveyeron y por ende nunca notifique a la otra parte. Apelo y me conceden el recurso en la relación, fundo el recurso haciendo hincapié en que la notificación es nula debido al art. 42 del CPCC y a su vez solicito se interprete de manera restrictiva el instituto de la caducidad, más aún en un caso como el de marras donde la acción esta prescripta. Cuando Cámara dictamina, solo se remite a revisar los plazos procesales y haciendo caso omiso a la expuesto por la actora decreta la nulidad.
Mi pregunta es, ¿puedo presentar un recurso ante la Corte Suprema? ? ¿ En ese caso sería Recurso ordinario o extraordinario (yo me inclino por el segundo)?
Desde ya muchas gracias por haberse tomado la molestia de leer el posteo y muchas gracias ante una eventual ayuda que me pudieran proveer. dejo mi mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar