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  • AUDIENCIA DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #820771  por katzeff
 
Hola, disculpen pero necesito su ayuda con urgencia, por favor, apelo a su solidaridad nuevamente, el asunto es que tengo una primera audiencia mañana aquí en Capital en una causa por impedimento de contacto, voy por la parte querellante, no estoy presentado en el expediente todavía, ¿me permitirán asistir a la audiencia igual? ¿confecciono un escrito asumiendo la defensa? y por último, para solicitar pericias psicológicas sobre la madre y los menores (ya que ella argumentó maltrato paterno como la causa por la cual impide el contacto en el expediente que se inicio por incumplimiento del convenio de régimen de visitas) lo pido acá o con posterioridad en el civil?

Gracias colegas.
 #820788  por legalescom
 
Si es nen Capital Federal lee el Código Procesal Penal, al respecto:

El querellante particular

Derecho de querella

Art. 82. - Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.

Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal.

Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal.

Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.

Art. 82 bis. - Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.

No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.550 B.O. 27/11/2009)

Forma y contenido de la presentación

Art. 83. - Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad:

1º) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante.

2º) Relación sucinta del hecho en que se funda.

3º) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.

4º) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley.

5º) La petición de ser tenido por querellante y la firma.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.550 B.O. 27/11/2009)

Oportunidad

Art. 84. - La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el artículo 90. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres (3) días. La resolución será apelable.

Unidad de representación. Responsabilidad. Desistimiento

Art. 85. - Serán aplicables los artículos 416, 419 y 420. No procederá la unidad de representación entre particulares y asociaciones o fundaciones, salvo solicitud de los querellantes.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.550 B.O. 27/11/2009)

Deber de atestiguar

Art. 86. - La intervención de una persona como querellante no la exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso.

Atte. Legales.com
 #820794  por katzeff
 
Gracias legalescom, supongo que entonces si presento el escrito recién mañana no estaré facultado a asistir a la audiencia, algún consejo de qué puedo hacer?
 #820811  por katzeff
 
Juro que ésta sí es la última :) , perdón si pregunto una burrada, pero se pueden pedir en la misma audiencia o las debo solicitar por escrito?
 #821116  por katzeff
 
Buenas, les comento cómo me fue. Al principio los menores y los padres tuvieron entrevista con asistentes sociales, quienes pudieron comprobar que el vínculo emocional del padre con sus hijos existía, al contrario de lo que afirmaba la madre (y que además lo había denunciado penalmente por amenazas de muerte). Por ello, en el momento de la audiencia, la defensoría argumentó que existe un serio riesgo en el hecho de que los niños no vean a su padre y pese a los berrinches maternos se fijó un régimen provisorio de 3 meses, aunque desde ya me advirtieron que seguramente la madre continuará ésta batalla en sede civil. Aún así, algo que me sorprendió fue que nos dijeron que si la madre incumple que nos apresentemos en el juzgado (correccional 8) y que ellos se encargarían del asunto.
Esperemos a ver que ocurre.
 #821229  por Pato272727
 
Esos tres meses son para iniciar el régimen en civil. te pueden dar una prórroga pero después te dicen que penal no esta para resolver temas civiles. No te duermas porque se quedan sin contacto.