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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #821899  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas...contesté mi primera demanda laboral y la pregunta es la siguiente...son dos demandados, yo contesté por uno...al otro todavía no pudieron notificarlo...el tema es que el último impulso procesal de la actora fue solicitar SE LIBRE NUEVA CÉDULA, luego retiró la misma para diligenciarla (ya q es extraña jurisd.) y listo!!! desde ahí ningún movimiento...desde cuando tomo para solicitar la caducidad???? desde que presentó el escrito solicitando se libre nueva cédula o desde que la retiró para diligenciarla??? intuyo que desde que presentó el escrito...alguien que me oriente??? gracias!!!! :roll:
 #821964  por gusgus
 
en Pcia Bs As, si hay caducidad,ley 11653:

ARTICULO 12.- El Tribunal deberá ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso. Asimismo, podrá disponer se realice cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento. Tiene también amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar las medidas probatorias que estime pertinentes respetando los principios de congruencia, bilateralidad y defensa.

Transcurrido en la etapa de conocimiento el plazo de tres (3) meses en los juicios sumarísimos y de seis (6) en todos los demás casos sin que se hubiere instado el curso del proceso y siempre que no medie un deber específico del Tribunal de efectuar determinados actos procesales, podrá intimarse a las partes para que en el término de cinco (5) días produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretara la caducidad de la instancia.
 #821965  por andresxeneizes
 
gusgus escribió:en Pcia Bs As, si hay caducidad,ley 11653:
podrá intimarse a las partes para que en el término de cinco (5) días produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretara la caducidad de la instancia.
este ultimo agregado hace que casi sea imposible que haya algun caso que se decrete la caducidad
 #821988  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:este ultimo agregado hace que casi sea imposible que haya algun caso que se decrete la caducidad
Ello no significa que no exista el instituto de la caducidad...
Por su parte, es casi la misma disposicion que contiene el Codigo Procesal Civil y Comercial, con lo cual nada cambia en este instituto de un fuero a otro.
 #822055  por carpediem777
 
ANDRES Y GUSGUS...MUCHAS GRACIAS!!!! en provincia sí existe...de hecho en un expediente que tengo a mano, DE OFICIO, el juez intima a la actora para que en el plazo de 30 dias ( si si, 30 dias), impulse las actuaciones bajo apercibimiento de caducidad (trib. 3 de Quilmes), en fin pero...me remito a la pregunta original del post para que me orienten en ése sentido...gracias nuevamente!!!!
 #822065  por gusgus
 
En mi opinión, se debería tomar desde que retiró la cédula, pues ese es un acto que tiene por fin impulsar el proceso hacia su fin natural.
A ello debemos sumarle la interpretación restrictiva en cuanto a la aplicación del instituto, pues siempre debe estarse a la vida del proceso en caso de duda o situaciones no previstas especificamente por la ley.

Por último, puede ser de las dos formas: que lo hagan de oficio , que vos pidas se intime conforme lo normado por el citado art.
 #822157  por MORGAN
 
tal cual existe la caducidad y puede ser de oficio ó a pedido de parte. de hecho he visto caducidades en laboral en pcia. de buenos aires.
 #822178  por sanjuanino
 
En mi opinión, la fecha que debes tomar es desde que retiró la cédula.
En la provincia de san juan si está implementado el instituto de la caducidad, y en general (por lo menos en mi experiencia) procede por pedido de parte, rara vez de oficio, a decir verdad no conozco ningún caso en que hayan declarado la caducidad de oficio.
 #847909  por carpediem777
 
gusgus escribió:en Pcia Bs As, si hay caducidad,ley 11653:

ARTICULO 12.- El Tribunal deberá ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso. Asimismo, podrá disponer se realice cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento. Tiene también amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar las medidas probatorias que estime pertinentes respetando los principios de congruencia, bilateralidad y defensa.

Transcurrido en la etapa de conocimiento el plazo de tres (3) meses en los juicios sumarísimos y de seis (6) en todos los demás casos sin que se hubiere instado el curso del proceso y siempre que no medie un deber específico del Tribunal de efectuar determinados actos procesales, podrá intimarse a las partes para que en el término de cinco (5) días produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretara la caducidad de la instancia.

En el 2º párr. "en la etapa de conocimiento"...significa que es luego de notificada la demanda???? es decir...éstos plazos se aplican pero luego de notificada la demanda?? xq en mi caso quiero solicitar la caducidad, pero precisamente porque la actora retiró la cédula de notificación para diligenciarla...pero ahí quedó todo...aún no se notificó la misma. Es viable?? s.o.s nobel...
 #847983  por pepecurdele
 
el plazo lo tenes que tomar desde que se notifico el auto que intima a la parte a impulsar el expediente.
 #848052  por carpediem777
 
GRACIAS PEPECURDELE!!!! me parecía que no había sido muy claro, disculpas...mi pregunta apuntaba a si la caducidad se puede solicitar aún antes de trabada la litis (contestada la demanda)....mi confusión viene de esa parte que señalé del art. "en etapa de conocimiento"
En mi caso particular quiero solicitar la caducidad puesto que la actora hace más de seis meses retiró la cédula de traslado de demanda y nunca más hubo un sólo movimiento en el expte. (yo ya contesté por uno de los dos demandados, al otro es al que todavía no notificaron) pero quiero asegurarme de solicitar algo que sea viable!!! muchas gracias al que aporte!!!
 #848084  por pepecurdele
 
En realidad por ser el proceso laboral en la pcia de Bs As al igual que el de Capital caracter inquisitivo, es decir que se basa en el impulso de oficio por parte del organo juducial , en principio no procede el instituto de la caducidad de instancia mientras corresponda el impulso por parte del Tribunal, pero cuando la prosecucion del tramite no depende del mismo sino de la parte interesada alli si corresponde.
Te paso un auto en donde se declaro la caducidad de la instancia en un proceso laboral em el depto judicial de Moron, esta declaracion fue previa intimacion a los fines de impulsar el expediente.
" El art. 12 de la Ley de Procedimiento Laboral de la Pcia. de Bs. As., n° 11.653 establece, siguiendo la doctrina que sustenta desde antigua data la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As., la procedencia de la declaración de caducidad de la instancia, cuando se encuentran cumplimentados los presupuestos previstos en dicha norma.-Dicha normativa establece como principio general el impulso procesal de oficio, pero cuando la parte interesada en la resolución del litigio es quien con su actitud impide la dilucidación y declaración del derecho, no mediando un deber específico del Tribunal de impulsar determinados actos procesales, es procedente la declaración de la caducidad de la instancia (conf. SCBA causa L. 44766 del 9/10/90 autos "Gallardo Lidia c/ Alpino SCA s/ despido, y otras"; SCBA causa L. 84541 del 28/9/2005 autos "Gaztelu, Mirta c/ Dentone Oscar A. y otra s/ Indemnización ley 9688").-Conforme las constancias de autos, la actora inicia demanda por despido y cobro de pesos, obrando contestación de demanda a fs. 24 y ss. A fs. 35 obra auto de Apertura a Prueba, asimismo, en las presentes actuaciones fueron fijadas vistas de causa, según surge de fs. 83, 85, 119 y 129 a las cuales no compareció la demandada y fueron suspendidas a pedido de la parte actora por existir prueba pendiente de producción.-
Encontrándose cumplimentados en autos los presupuestos del art. 12 2do. párrafo de la ley 11.653, atento el tiempo transcurrido y no habiendo las partes impulsado el procedimiento, no existiendo en autos deberes específicos del Tribunal a los fines de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 11.653, y visto la inactividad procesal de las partes en la producción de la prueba y el silencio a la intimación formulada a fs. 130, corresponde decretar la caducidad de la instancia en los presentes actuados.
 #1178069  por cristianpetry
 
Pregunta Colegas. tengo un juicio laboral en etapa de apertura a prueba y el actor esta pidiendo vista de causa. ultimo movimiento, 2015/05. que opinan de una caducidad?