En realidad por ser el proceso laboral en la pcia de Bs As al igual que el de Capital caracter inquisitivo, es decir que se basa en el impulso de oficio por parte del organo juducial , en principio no procede el instituto de la caducidad de instancia mientras corresponda el impulso por parte del Tribunal, pero cuando la prosecucion del tramite no depende del mismo sino de la parte interesada alli si corresponde.
Te paso un auto en donde se declaro la caducidad de la instancia en un proceso laboral em el depto judicial de Moron, esta declaracion fue previa intimacion a los fines de impulsar el expediente.
" El art. 12 de la Ley de Procedimiento Laboral de la Pcia. de Bs. As., n° 11.653 establece, siguiendo la doctrina que sustenta desde antigua data la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As., la procedencia de la declaración de caducidad de la instancia, cuando se encuentran cumplimentados los presupuestos previstos en dicha norma.-Dicha normativa establece como principio general el impulso procesal de oficio, pero cuando la parte interesada en la resolución del litigio es quien con su actitud impide la dilucidación y declaración del derecho, no mediando un deber específico del Tribunal de impulsar determinados actos procesales, es procedente la declaración de la caducidad de la instancia (conf. SCBA causa L. 44766 del 9/10/90 autos "Gallardo Lidia c/ Alpino SCA s/ despido, y otras"; SCBA causa L. 84541 del 28/9/2005 autos "Gaztelu, Mirta c/ Dentone Oscar A. y otra s/ Indemnización ley 9688").-Conforme las constancias de autos, la actora inicia demanda por despido y cobro de pesos, obrando contestación de demanda a fs. 24 y ss. A fs. 35 obra auto de Apertura a Prueba, asimismo, en las presentes actuaciones fueron fijadas vistas de causa, según surge de fs. 83, 85, 119 y 129 a las cuales no compareció la demandada y fueron suspendidas a pedido de la parte actora por existir prueba pendiente de producción.-
Encontrándose cumplimentados en autos los presupuestos del art. 12 2do. párrafo de la ley 11.653, atento el tiempo transcurrido y no habiendo las partes impulsado el procedimiento, no existiendo en autos deberes específicos del Tribunal a los fines de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 11.653, y visto la inactividad procesal de las partes en la producción de la prueba y el silencio a la intimación formulada a fs. 130, corresponde decretar la caducidad de la instancia en los presentes actuados.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.