Tal cual.
Y se podría agregar algo, dicen que el tiempo que el tipo ha pasado en prisión preventiva es "razonable", cuando en realidad lo que -supuestamente, a esta altura- dijo el plenario es que había que analizar si la prisión preventiva en sí era razonable, fundada en que existieran indicios de fuga, los que no podían nunca fundarse exclusivamente en la expectativa de pena. Como lùcidamente dejaste inferir, lisa y llanamente desoyen el plenario arguyendo una interpretación contextual de él y no solo la parte dispositiva (sic Mitchell, Sala II).
Y en cuanto a lo del doble conforme, totalmente de acuerdo. Es más, hasta un nuevo pedido de excarcelación pasado un tiempo (cuando la causa està en el oral), responden que no sè cuantos jueces ya dijeron que no (el de instrucciòn, los dos o tres de la càmara y los dos o tres del tribunal oral), pasando por alto el tiempo que pasò entre la excarcelaciòn rechazada y la nueva que pediste y que cuanto el tipo màs tiempo ha pasado en prisión preventiva, el riesgo de fuga se va disminuyendo, porque lògicamente el tiempo que cumpliò en prisiòn preventiva se le computarà, en su caso, como cumplimiento de pena (confr. Peirano Basso, CIDH).
Saludos.-
Y se podría agregar algo, dicen que el tiempo que el tipo ha pasado en prisión preventiva es "razonable", cuando en realidad lo que -supuestamente, a esta altura- dijo el plenario es que había que analizar si la prisión preventiva en sí era razonable, fundada en que existieran indicios de fuga, los que no podían nunca fundarse exclusivamente en la expectativa de pena. Como lùcidamente dejaste inferir, lisa y llanamente desoyen el plenario arguyendo una interpretación contextual de él y no solo la parte dispositiva (sic Mitchell, Sala II).
Y en cuanto a lo del doble conforme, totalmente de acuerdo. Es más, hasta un nuevo pedido de excarcelación pasado un tiempo (cuando la causa està en el oral), responden que no sè cuantos jueces ya dijeron que no (el de instrucciòn, los dos o tres de la càmara y los dos o tres del tribunal oral), pasando por alto el tiempo que pasò entre la excarcelaciòn rechazada y la nueva que pediste y que cuanto el tipo màs tiempo ha pasado en prisión preventiva, el riesgo de fuga se va disminuyendo, porque lògicamente el tiempo que cumpliò en prisiòn preventiva se le computarà, en su caso, como cumplimiento de pena (confr. Peirano Basso, CIDH).
Saludos.-