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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #822344  por marusocorro
 
Hola! Quería consultarles por el siguiente caso: tràmite de pensión por fallecimiento, entre otros servicios en relación de dependencia, el sr. trabajó 6 años en la SIDE. Son servicios diferenciales??? edad jubilatoria diferente de 65 años??? Estoy mareada con la normativa y todavía no encontré todo ...
muchas gracias a quienes puedan colaborar!
 #822576  por marusocorro
 
gracias jarocho
o sea que se prorratean con los servicios comunes, edad y años de servicios?
Y otra pregunta: en ANSES hay que presentar nota de la Caja sobre que no se utilizaron esos servicios para obtener beneficio?
 #823055  por maluz
 
Hola: Para que Anses te reconozca esos servicios tenés que hacer un reco ante la Caja de Jubilaciones de la Policia Federal Argentina. Te transcribo los datos ( de la misma página de la Caja podes bajar el formulario de solicitud). Saludos


"Reconocimiento de Servicios
Tienen derecho a solicitar un reconocimiento de servicio todas las personas que hayan efectuado aportes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y no reúnan el tiempo mínimo de aportes exigidos para obtener un beneficio previsional según la Ley 21.965.

1. ¿Dónde realizar el trámite o efectuar consultas?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Departamento Gestión Inicial de Beneficios
Sarmiento 1624 - P.B.
(C1042ABF) C.A.B.A
Teléfono: (011) 4814-8200 internos 2001 al 2014
Horario de 09:00 a 14:00 hs.

2. Documentación requerida:

Foja de servicios.

Certificación de sueldos y aportes (original).
(El personal perteneciente a Policía Federal Argentina debe solicitar la foja de servicios y el certificado de sueldos y aportes en el Departamento Central de Policía - Moreno 1550 - 3er piso - C.A.B.A - oficina 363. El resto de los afiliados en la oficina de Recursos Humanos donde prestara servicios).

DNI, LC o LE 1ra hoja con foto y reverso.

Clave de identificación tributaria: CDI, CUIL o CUIT.
Solicitud de Reconocimiento. Haga click aquí para descargar el formulario.


IMPORTANTE:

Sin la documentación requerida no se podrá iniciar el tramite solicitado.
 #823063  por maluz
 
Hola: Con respecto a la clasificación de los servicios, te transcribo los datos de un fallo que quizás te sirva. Saludos

" Sentencia de Sala III, 27 de Noviembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 38.647/03 del 27 de Noviembre de 2006.) POLICIA FEDERAL. INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY. Personal Civil. Derecho aplicable. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa "Daguerre de González Marta Ana c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro", del 12/03/2002, en un caso similar al presente destacó que la ley 21.965 no se aplica al personal civil de la policía. Existen notorias diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre quienes tienen estad estado policial -es decir, que actúan en la prevención y represión del delito, velando por el orden y la seguridad pública- y quienes pertenecen a la fuerza con estado civil. De allí que el legislador distinguió ambas situaciones mediante el dictado de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina -ley 21.965- y el Estatuto para el Personal Civil de la Policía Federal Argentina -decreto 6.581/58-. Por ello, no puede sostenerse válidamente que se viola el principio constitucional de igualdad al denegar la aplicación del art. 94, inc. d) de la ley 21.965 a quien no poseía estado policial en actividad, ya que no se excluye a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias ni conlleva un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por la norma, máxime teniendo en cuenta que la primera fuente de la interpretación de una ley es u letra, sin que resulte admisible prescindir de sus términos (Del voto del juez Argento, cons. 3).38.647/03 "Loupias Carlos Esteban c/ EN-SSI-PFA-Dtos 1.866/83 6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg". 27/11/06,CAM.NAC.CONT.ADM.FED,Sala III. "