Hola: Con respecto a la clasificación de los servicios, te transcribo los datos de un fallo que quizás te sirva. Saludos
" Sentencia de Sala III, 27 de Noviembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 38.647/03 del 27 de Noviembre de 2006.) POLICIA FEDERAL. INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY. Personal Civil. Derecho aplicable. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa "Daguerre de González Marta Ana c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro", del 12/03/2002, en un caso similar al presente destacó que la ley 21.965 no se aplica al personal civil de la policía. Existen notorias diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre quienes tienen estad estado policial -es decir, que actúan en la prevención y represión del delito, velando por el orden y la seguridad pública- y quienes pertenecen a la fuerza con estado civil. De allí que el legislador distinguió ambas situaciones mediante el dictado de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina -ley 21.965- y el Estatuto para el Personal Civil de la Policía Federal Argentina -decreto 6.581/58-. Por ello, no puede sostenerse válidamente que se viola el principio constitucional de igualdad al denegar la aplicación del art. 94, inc. d) de la ley 21.965 a quien no poseía estado policial en actividad, ya que no se excluye a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias ni conlleva un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por la norma, máxime teniendo en cuenta que la primera fuente de la interpretación de una ley es u letra, sin que resulte admisible prescindir de sus términos (Del voto del juez Argento, cons. 3).38.647/03 "Loupias Carlos Esteban c/ EN-SSI-PFA-Dtos 1.866/83 6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg". 27/11/06,CAM.NAC.CONT.ADM.FED,Sala III. "