Hola Noelin, por el art. 259 la Cámara notifica a las partes -que hayan constituido domicilio- que el expte. llegó a la Sala; quien haya apelado tiene que expresar agravios, asique todavía no está el escrito fundando el recurso apelación. De los agravios expresados a partir de la notificación del art. 259, se corre traslado (art. 261 o 265 CPCCN según corresponda). Para mí ese traslado va por nota (arts. 133, 135, 261 y 265 CPCCN), de manera que no te va a llegar cédula. Por otra parte art. 261, cuando habla del traslado de algunas presentaciones, remite al art. 260; el art. 260 dice: "dentro de quinto día de notificada a que se refiere el art. anterior -259- ... las partes deberán ...". Por lo que entiendo, entonces, notificado el 259, el apelante funda el recurso, y de los agravios expresados se corre traslado por nota.