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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #823016  por bogalitoral
 
Estimados:

Tengo un caso en que, el Empleador intima a mi cliente a iniciar los trámites jubilatorios, todo conforme el art. 252 LCT

La particularidad es que se trata de un trabajador rural y la intimación se funda en el nuevo estatuto.-

Mi cliente tiene un total de 31 años de servicios con aportes y 58 años de edad.-

De aquéllos 31 años, 28 los prestó para este último empleador, el cual, incluso, entregó una Certif. de Serv., donde la totalidad de aquéllos figuran como previlegiados Ley 26767.-

Lo que me genera muchas dudas es si debo acreditar el cese en la relación laboral privilegiada al momento del inicio del trámite.

Yo entiendo que sí, pero como la ley no se encuentra reglamentada y, tendría que iniciarlo bajo insistencia, quisiera saber si me puedo oponer.-

Quisiera que algun forista con experiencia en casos similares, aunque sea de otra actividad diferencial, me comente como hacer para iniciar el trámite de jubilación, sin que deje de trabajar y, en consecuencia, de cobrar su salario.-

Abrazos
 #823032  por jarocho
 
Tiene un año de plazo para jubilarse a contar desde la intimacion o desde que la Ley este reglamentada (cambio mi libreto en este caso)
Una vez que le pèrmitan iniciar sin insistencia (Ley reglamentada), no debe renunciar, la Anses determinado el derecho al beneficio le va a pedir el cese o reconversion de tareas a comunes para cerrar el tramite.
 #823483  por bogalitoral
 
jarocho escribió:Tiene un año de plazo para jubilarse a contar desde la intimacion o desde que la Ley este reglamentada (cambio mi libreto en este caso)
Una vez que le pèrmitan iniciar sin insistencia (Ley reglamentada), no debe renunciar, la Anses determinado el derecho al beneficio le va a pedir el cese o reconversion de tareas a comunes para cerrar el tramite.
Gracias Jarocho.-

en este caso el retroactivo arranca cuando acredita el cese ó desde la solicitud del beneficio??
 #823559  por noemiadriana
 
IGUAL NO PUEDE INTIMARLO POR UNA LEY QUE AUN NO ESTA REGLAMENTADA, EN MAS A MI ENTENDER AUN CUANDO LA LEY ESTUVIERA REGLAMENTADA, SOLO PODRIA INTIMARLO CUANDO CUMPLA LOS 65 AÑOS PORQUE NO ES OBLIGACION JUBILARSE POR UN REGIMEN DIFERENCIAL.
 #823655  por MARIO1943
 
AGREGANDO A LO QUE DICE NOEMI, LA JUSTICIA EN UN FALLO RECIENTE, DETERMINO QUE E S OPTATIVO JUBILARSE ANTES DE LOS 65 ANOS,EN UN REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL, PERO HACE UNA RESERVA, QUE EL EMPLEADOR LO PODRA INTIMAR ANTES DE LOS 65 ANOS,SIEMPRE Y CUANDO SUS CONDICIONES PSICOFISICAS, NO LE PERMITEN QUE SIGA TRABAJANDO,
 #824184  por bogalitoral
 
Gracias chicos:

Con respecto a la aplicación del 252 de la LCT, como es un tema laboral, tramita por los juzgados ordinarios provinciales, por lo que va a depender de cada Superior Tribunal.-

En mi provincia, existe jurisprudencia sobre la admisibilidad de la intimación a jubilarse en regimenes de insalubridad.-

Respecto a que la Ley no se encuentra reglamentada, la verdad es que no me convence demasiado tal argumento de la ANSES para no iniciar los trámites; sin enmbargo, ante el rechazo del turno podría solicitar una suspensión del plazo de un año, pues es de cumplimiento imposible.-

Sin embargo, mi cliente se quiere jubilar, por lo que tengo que buscarle otra vuelta e iniciarlo bajo insistencia.-

Igualmente, voy a notificar al iniciador dicha circunstancia, como para atajarme respecto de las demoras.-

Un abrazo