Estimados:
Tengo un caso en que, el Empleador intima a mi cliente a iniciar los trámites jubilatorios, todo conforme el art. 252 LCT
La particularidad es que se trata de un trabajador rural y la intimación se funda en el nuevo estatuto.-
Mi cliente tiene un total de 31 años de servicios con aportes y 58 años de edad.-
De aquéllos 31 años, 28 los prestó para este último empleador, el cual, incluso, entregó una Certif. de Serv., donde la totalidad de aquéllos figuran como previlegiados Ley 26767.-
Lo que me genera muchas dudas es si debo acreditar el cese en la relación laboral privilegiada al momento del inicio del trámite.
Yo entiendo que sí, pero como la ley no se encuentra reglamentada y, tendría que iniciarlo bajo insistencia, quisiera saber si me puedo oponer.-
Quisiera que algun forista con experiencia en casos similares, aunque sea de otra actividad diferencial, me comente como hacer para iniciar el trámite de jubilación, sin que deje de trabajar y, en consecuencia, de cobrar su salario.-
Abrazos
Tengo un caso en que, el Empleador intima a mi cliente a iniciar los trámites jubilatorios, todo conforme el art. 252 LCT
La particularidad es que se trata de un trabajador rural y la intimación se funda en el nuevo estatuto.-
Mi cliente tiene un total de 31 años de servicios con aportes y 58 años de edad.-
De aquéllos 31 años, 28 los prestó para este último empleador, el cual, incluso, entregó una Certif. de Serv., donde la totalidad de aquéllos figuran como previlegiados Ley 26767.-
Lo que me genera muchas dudas es si debo acreditar el cese en la relación laboral privilegiada al momento del inicio del trámite.
Yo entiendo que sí, pero como la ley no se encuentra reglamentada y, tendría que iniciarlo bajo insistencia, quisiera saber si me puedo oponer.-
Quisiera que algun forista con experiencia en casos similares, aunque sea de otra actividad diferencial, me comente como hacer para iniciar el trámite de jubilación, sin que deje de trabajar y, en consecuencia, de cobrar su salario.-
Abrazos
