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  • ansescontesto demanda, acusa caducidad!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #821360  por kiara1556
 
buenas noches a todos, necesitaria que me den una mano, anses contesto demanda y del acuse de caducidad (art 6 L. 195459 :extemporaneidad del pedido de redeterminacion del haber inicial) de la prescripcion y de la oposicion de la prueba pericial me corren traslado, necesitaria si me pueden dar una mano con el acuse de caducidad, por favor. gracias
 #821366  por lola442
 
Pero te pasaste de los 90 días hábiles para presentar la demanda?
Si es así no hay mucho que hacer, deberás presentar el pedido administrativo de reajuste nuevamente y empezar de cero.

Si no pasaron los 90 días desde la notificación y la interposición de la demanda plantealo en la contestación de traslado y listo.
 #821911  por kiara1556
 
gracias lola por responder, no me pase de los 90 dias, es mas, ya paso al fiscal y por eso ordenaron el traslado de la demanda, anses hace hincapie en la extemporaneidad del pedido de redeterminacion del haber inicial.
 #823613  por lola442
 
Esto es lo que dice el art 6 de la ley de procedi admist : Interposición de recursos fuera de plazo.

6) Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho;

Es ridiculo que ANSES interponga esto en una contestacion de demanda de reajuste.-
Si interpusiste demanda dentro de los 90 días no vas a tener problema.-
El Juzgado te dio traslado de eso?, vos en el traslado podes contestar sobre lo que te parezca necesario, y reafirmar todos tus otros dichos.
No puedo decirte mas porque desconozco que plateo ANSES en su totalidad, pero básicamente el haber de jubilación y/o pensión es un derecho alimentario imprescriptible y puede reclamarse su adecuación o reajuste en cualquier tiempo, hay jurisprudencia a granel sobre ello.-
A parte el art. 6 habla de recursos administrativos, no tiene nada que ver con la etapa judicial.-
 #825853  por dool
 
Bueno kiara, justamente podes contestar eso, que pasó al fiscal etc, et.
De todos modos, considero que el juez no debería correrte traslado de cualquier cosa que no sea una excepción del 347 CPCCN, dentro del cual no se encuentra la caducidad. Además de que los juicios de reajuste no caducan.
Esto lo podes dejar entre ver en tu escrito, tipo, "respecto de la caducidad de la que se me corriera traslado, por mas de no estar entre las excep del art 347, no corresponde por bla bla."
Saludos!