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  • RTI-Decreto 526/ o Renuncia del 1° de 25231??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #824128  por LOKIRON
 
Hola estimados colegas, aqui va mi situación:
Sr. de 62 años. Esta practicamente ciego.
Necesito presentar RTI, como no llega a las regularidades necesarias, solo puedo ir por los 30 años.
1)- Tiene DDJJ 7 años entre el 77´y 84´;
2)- Le completo entre esos periodos con moratoria 24.476 (hasta 09/93, claro esta):
3)- Tiene inscripcion en Autonomos en 07/1994 con pagos perfectos hasta 08/1998. (nunca dio la baja en afip hasta 02/2007, ergo tiene deuda).
CON TODO ESTO LLEGA A 29 AÑOS Y 9 MESES
Entonces pague Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero de 2007 = LLEGO A 30 AÑOS
Pero nose porque me figura algo pagado en el mes de 10/2006 con deuda de intereses bastante elevados por cierto, entonces necesito saber que hago:
A) APLICO ART. 1° DE LA LEY 25.231 y renuncio a ese mes (OCTUBRE/2206); o
B) PIDO APLICACION DEL DECRETO 526/95 respecto a OCTUBRE/2006)??....
Muchas gracias por su tiempo!
Saludos
 #824192  por bogalitoral
 
En principio, para solicitar un RTI, solo podrías utilizar los servicios autónomos pagados dentro del mes de vencimiento (salvo que estén regularizados por alguna moratoria), pero la verdad es que yo he iniciado pagando en forma similar a la que mencionaste y me los acordaron.-

Respecto al 10/2006, yo te diría que pidas 526/95 y la circular 08/03, por la que te tendrían que computar ese mes, aunque exista deuda de intereses.-
 #824329  por maluz
 
Hola: El art. 1 de la ley 25321 solo se puede usar cuando se cuenta con un número mayor a treinta años de servicios, entonces se pueden renunciar a aquellos años que tiene deuda, debiendo quedar como mínimo treinta años de servicios. En algunos casos de pensión y de rti, tanto regular con derecho como irregular con derecho, se exigen menos de treinta años de servicios pero ciertas condiciones específicas de regularidad, en esos casos, para los años que no son requeridos y que tiene deuda, se debe aplicar el decreto 526, se dejan con deuda en el Sicam y se hace una nota pidiendo la aplicación del referido decreto. Saludos.
 #824377  por LOKIRON
 
Muchisimas gracias por vuestra atención, en especial a: "bogalitoral" y "maluz".
A ver, entonces sacando conclusión de mi caso particular, diriamos que ese mes de OCTUBRE/2006 excede los 30 años con los cuales se presenta mi cliente, entonces puedo RENUNCIAR aplicando art. 1 de la 25321...
Reitero mi agradecimiento.
Saludos!!
 #824436  por arielruiz86
 
Asi es, pero no debe quedar absolutamente nada de deuda cuando se va por los 30 años. En definitiva: o vas por los 30 años sin deuda, o bien tenes alguna regularidad del dcto 460/99 en cuyo caso no necesario deuda cero mientras se invoque el dcto 526.
 #825140  por patinanan
 
HOLA A TODOS, PREGUNTA:
-TENES LOS APORTES POR RRDD YA CORROBORADOS EN SIPA?
-COMPRASTE UNA PARTE POR MORATORIA?
-TE FIJASTE QUE TODOS LOS MESES PAGOS POSTERIORES AL 09/93 NO ARROJEN DEUDA EN EL DETALLE DE DEUDA QUE HICIERAS PARA VERIFICAR DICHO SUPUESTO Y QUE EN TAL CASO UNA VEZ LIQUIDADO EL SICAM DEFINITIVO DE HABER ALGUNA DIFERENCIA LO ABONARIAS PARA PRESENTARLO EN FORMA CONJUNTA CON EL MISMO EN TRAMITE DE INICIO???
-PAGASTE 3 MESES ADEUDADOS, DADO QUE POR LO QUE CREERIA QUE LO DIERON DE BAJA DE OFICIO EN 02/2007, Y SUPONGO QUE PENSAS PAGAR LOS INTERESES QUE TE ARROJE EL SICAM EN ESOS 3 PERIODOS...NO?
-DE ESTE MODO LLEGASTE A LOS 30 AÑOS NECESARIOS?
SI ES ASI, CREO QUE DEBERIAS RENUNCIAR A LOS QUE TE ARROJAN DEUDA POR ART. 1 L.25321, POR EXCEDER LOS 30 AÑOS COMO OPINO OTRO DE LOS FORISTAS.EN MI CASO UTILIZO EL 526 CUANDO EL CLIENTE CUMPLE ALGUNO DE LOS OTROS SUPUESTOS DEL DECRETO.
- CON RESPECTO AL MES QUE TE FIGURA Y NO PAGASTE, TAMBIEN APLICARIA ART. 1.
ESPERO HABER COLABORADO UN POQUITO, CORDIALES SALUDOS Y MUCHA SUERTE!!!
 #826498  por LOKIRON
 
Gracias "patinanan"....mi respuesta es afirmativa a todos tus interrogantes.
Cuando tenga alguna respuesta en torno a este tramite, prometo contarles.
Saludos y reitero mis agradecimientos!!
LOKIRON