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  • ¿Inhabilitación preventiva?

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 #823152  por jeanvaljean02
 
En una causa por homicidio culposo en accidente de tránsito, soy querella, procesaron al imputado. ¿Puedo pedir que lo inhabiliten preventivamente para conducir? ¿Tiene sentido, suele hacerse?
Gracias
JV
 #823954  por jeanvaljean02
 
Encontré esto, no se si habrá otra jurisprudencia posterior que se pronuncie en sentido contrario:
MEDIDAS CAUTELARES.

Inhabilitación para conducir. Raigambre constitucional. Homicidio culposo.

Es consitucional la inhabilitación preventiva para conducir vehículos, dada la comprobada violación al deber de cuidado, pues si como medida cautelar se puede privar de la libertad personal durante el proceso o restringir anticipadamente la libre disponibilidad del patrimonio, también el legislador puede cercenar provisoriamente el derecho a la conducción de un vehículo, más cuando ello guarda estricta vinculación con la conducta reprochada (*).

Filozof, Bonorino Peró.

16356_1 LÓPEZ GIACOSA, Humberto A. 13/09/01

c. 16.356.

C.N.Crim. y Correc.

Sala I.

Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala V, c. 13.288, "Badaracco, Pablo Enrique s/inhabilitación provisoria", rta: 10/04/2000; Sala I, c. 9.363, "Spampinato, Diego", rta: 26/08/98.
 #824591  por jeanvaljean02
 
Si algúien tiene la jurisprudencia que señala como inconstitucional la inhabilitación preventiva, agradecería la posteen.
Saludos y gracias a todos. JV
 #824683  por feragus
 
Si no me equivoco justamente es la misma sala que vos citaste, lo que pasa que màs reciente y con otra integraciòn. Creo que firman la inconstitucionalidad, Bruzzone, Rimondi y no sè si Barbarosch.
Mirà vos si confiabas en Pandilla que te dijo que acertaste, te mandabas con una jurisprudencia vetusta, dada vuelta por el mismo tribunal que la dictó.
 #824755  por jeanvaljean02
 
gracias feragus, pero viste que yo había preguntado si existía jurisprudencia posterior, bueno, cuando Pandilla me dice acertaste, quedó ambigua la expresión,...acerté con la jurisprudencia o con que hay otra?

Lo que no me queda claro es lo que me dice EGT, supongamos que pido la inhabilitación, la dan, no veo que ello pueda exponer al querellante a una acción civil de indemnización, no lo veo...
 #824783  por feragus
 
Gracias EGT y además diga, feragus, usted acertó. Y jure que nunca se guiará ni prestará ni mínima atención a lo que escriba el no profesional Pandilla, el intruso del foro.1
 #825372  por Pandilla
 
EEEEHHHHH.....QUE HORROR: "....05/10/2007"..... :shock: :shock:

Por ahí, me equivoco, pero creo que estamos en el año 2012........... :shock: :shock: :shock:
 #825373  por Pandilla
 
¿Existiría algún caso más reciente.......? ¿del año 2010...., o del año 2011.....?

:shock: :shock: :shock: *leo*
 #825804  por poorlaw
 
Pandilla escribió:EEEEHHHHH.....QUE HORROR: "....05/10/2007"..... :shock: :shock:

Por ahí, me equivoco, pero creo que estamos en el año 2012........... :shock: :shock: :shock:
Ay Pandilla, qué más dá el año, lo importante es fundamentar la pretensión solicitada.

El querellante, en una reacción humana muchas veces entendible, busca revancha tratando de imponer penas por anticipado, entre ellas una inhabilitación para conducir. Entonces, será deber del letrado advertirle a su cliente de las dificultades de imponer tal medida y, en caso de que logre imponerla, del peligro que podría resultar si el imputado es sobreseído (los daños y perjuicios que comentó EGT).

Pero recordá que las medidas cautelares se imponen: las personales, básicamente, para evitar el entorpecimiento de la investigación, para asegurar la sujeción del imputado a la instrucción y su presencia ante el tribunal que lo juzgará; y las reales, para asegurar una posible futura condena pecuniaria y las costas, y no se ve con claridad cuál es la finalidad cautelar de impedir la conducción al imputado. Solo parece una pena por anticipado.

Las dos posturas fueron expuestas, ahora será cada quien para defenderla según la "necesidad" del cliente.

Saluditos.
 #825822  por jeanvaljean02
 
poorlaw escribió:
Pandilla escribió:EEEEHHHHH.....QUE HORROR: "....05/10/2007"..... :shock: :shock:

Por ahí, me equivoco, pero creo que estamos en el año 2012........... :shock: :shock: :shock:
Ay Pandilla, qué más dá el año, lo importante es fundamentar la pretensión solicitada.

El querellante, en una reacción humana muchas veces entendible, busca revancha tratando de imponer penas por anticipado, entre ellas una inhabilitación para conducir. Entonces, será deber del letrado advertirle a su cliente de las dificultades de imponer tal medida y, en caso de que logre imponerla, del peligro que podría resultar si el imputado es sobreseído (los daños y perjuicios que comentó EGT).

Pero recordá que las medidas cautelares se imponen: las personales, básicamente, para evitar el entorpecimiento de la investigación, para asegurar la sujeción del imputado a la instrucción y su presencia ante el tribunal que lo juzgará; y las reales, para asegurar una posible futura condena pecuniaria y las costas, y no se ve con claridad cuál es la finalidad cautelar de impedir la conducción al imputado. Solo parece una pena por anticipado.

Las dos posturas fueron expuestas, ahora será cada quien para defenderla según la "necesidad" del cliente.

Saluditos.

Lo que no me queda claro es por qué el querellante quedaría expuesto a una acción civil por daños y perjuicios, porque, en definitiva, si se ordenara la inhabilitación preventiva, es el juez quien la ordenaría, no el querellante.
 #825979  por Pandilla
 
Por un lado, porque no fue el Juez el que la solicito (y al Juez no le podrían hacer un DyP si no hasta después de que un Jury lo destituyera, entonces, se lo hacen a quién solicito la medida).La cuestión un poco pasa "por lo fundamentos del Juez" al decretar la medida.
Hay casos en los que no se acepta la medida porque la persona es sostén de la familia, "si no puede manejar, no tiene ingresos, por lo tanto su familia queda desprotegida (y la Causa -sus razones y mótivos- no se puede trasladar a la familia).

Saludos :mrgreen: