Estimados colegas, les cuento un poco la situación, tengo una causa donde se imputa a mi cliente por atentado a la autoridad agravado, la fiscalía solicita elevación a juicio, presento oposición, nulidad e insto sobreseimiento. Todo ello basado en que la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho, resulta encuadrable en el delito de resistencia a la autoridad y no de atentato como pretende la fiscalía. El juez de control, hace lugar parcialmente y por afectación del principio de congruencia, y debido proceso legal declara la nulidad absoluta del decreto de determinación del hecho, del acto de indagatoria, del dictámen de citación a juicio, esto se notifica con fecha 16/06/2011. Bueno, yo me quedé tranquila.
Resulta que con fecha 27/03/2012, notificándome de que se rechaza el planteo de nulidad (quede claro que es el mismo, que se había acogido anteriormente), y en consecuencia se eleve a juicio la causa. Aclaro además que no se subsanó la nulidad declarada de ninguna manera, y luego de las cédulas de notificación sólo hay un informe del secretario que dice por cumplimentado (no se qué porque no había nada ordenado), y luego el nuevo auto interlocutorio que no hace lugar a la nulidad. Ya sé que para muchos puede parecer una locura, pero es así
La verdad, se me queman los libros, pensé en apelar, no se que piensan, si me pueden dar una idea gracias, resulta la urgencia de que según nuestro código de procedimientos los plazos son por días corridos, gracias
Resulta que con fecha 27/03/2012, notificándome de que se rechaza el planteo de nulidad (quede claro que es el mismo, que se había acogido anteriormente), y en consecuencia se eleve a juicio la causa. Aclaro además que no se subsanó la nulidad declarada de ninguna manera, y luego de las cédulas de notificación sólo hay un informe del secretario que dice por cumplimentado (no se qué porque no había nada ordenado), y luego el nuevo auto interlocutorio que no hace lugar a la nulidad. Ya sé que para muchos puede parecer una locura, pero es así
La verdad, se me queman los libros, pensé en apelar, no se que piensan, si me pueden dar una idea gracias, resulta la urgencia de que según nuestro código de procedimientos los plazos son por días corridos, gracias