No existe en nuestro derecho positivo institución alguna que se denomine "prescripción de hipoteca", pues respecto de este derecho real accesorio de garantía -que es exclusivamente convencional (art. 3115, Código civil)-,
lo que puede prescribir es solo la acción para reclamar el pago del crédito garantizado. Empero, de la detenida lectura de las presentaciones de los apelantes puede extraerse que la pretensión que ellos enarbolan en verdad se vincula con la extinción de los efectos del registro de la hipoteca que, según lo dispuesto en el art. 3197, Código civil -en concordancia con su art. 3151-, Se extinguen pasados veinte años desde que fue registrada la garantía. Mas la caducidad de la inscripción de la hipoteca por el transcurso del tiempo no implica la extinción del derecho real, como resulta de los antes citados articulos 3151 y 3197, código civil (texto según ley 17.711). Ahora bien, la inscripción registral "es requerida a los efectos de que la hipoteca pueda ser opuesta a terceros, es decir, con fines de publicidad" (mariani de vidal, m., "Curso de derechos reales", 5a. Ed. Actualizada, tomo 3, p. 186, Texto y nota 187); ello, pues "las partes contratantes, sus herederos y los que han intervenido en el acto, como el escribano y testigos, no pueden prevalerse del defecto de inscripción; y respecto de ellos, la hipoteca constituida por escritura publica, se considera registrada" (art. 3135, Segunda parte). En tales condiciones, la defensa invocada tampoco podria prosperar en este aspecto, desde que el transcurso de los veinte años desde la fecha de inscripción fue planteado por los propios constituyentes de la hipoteca; situación que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta inadmisible. Publ. En la ley, el 7.2.01, Pag. 4.
Autos: banco nacional de desarrollo c/ malito norberto antonio y otro s/ ejecución hipotecaria. Causa n 4954/99. Vocos conesa - mariani de vidal 10/08/2000
Fuente:
http://ar.vlex.com/vid/recurso-civil-co ... 0-35128193
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La subsistencia de la hipoteca es independiente de la caducidad de su inscripción, importando su reinscripción tardía un nuevo registro.