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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #825871  por pabloga
 
Hola a todos, acá de nuevo en el foro, se me viene presentando cada caso raro últimamente.. Ahora la cuestión es la siguiente, resulta que con un colega hacemos también jubilaciones, y siempre los jubilados van cobran y pasan por el estudio y pagan los honorarios luego, ahora resulto que uno fue al banco, cobro su retroactivo correspondiente y nunca mas vino a pagar, le enviamos una carta documento pero no hubo caso, como puedo hacer para obtener el pago de este hombre o que tipo de juicio es conveniente? Muchas gracias.- Abrazo
 #825876  por andrea1982
 
Los honorarios se pueden ejecutar, hay un fallo de una cámara de Rosario, donce incluso dice que se pueden embargar las jubilaciones por honorarios, porque tienen carácter alimentario. En cuánto al cómo, deberías fijarte en el código procesal local...
 #825908  por MARIO1943
 
La Dra Nolazco expuso lo siguiente:
. Carácter alimentario e inembargabilidad
No debe confundirse carácter alimentario con inembargabilidad. La calidad alimentaria de los créditos no los torna totalmente inembargables, sino en la proporción de ley.
Es que los honorarios como frutos civiles de una profesión liberal no están excluidos de la acción de sus acreedores como bienes inembargables. La circunstancia de que a los honorarios se les reconozca naturaleza alimentaria por ser producto de una actividad habitual o profesión no los vuelve inembargables y menos cuando no se alega y prueba que ese honorario es el único que se tiene a percibir, que el embargo lo absorbe en su totalidad y que está imposibilitado de trabajar para obtener otros79.
Aun cuando pudiera considerarse que el crédito por honorarios de los letrados reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones previstas en el artículo 14, inciso c, de la ley 24.241, en lo que se refiere a la posibilidad de embargar las jubilaciones y pensiones como modo de hacer efectivo su cobro80.
Ello se desprende de la noción del patrimonio como prenda común de los acreedores, por lo que todos los bienes son, en principio, embargables, debiendo interpretarse en forma restrictiva las excepciones señaladas por la ley. Desde esa óptica, no puede interpretarse el alcance de la inembargabilidad en forma absoluta, sino como una excepción al principio general que es la embargabilidad. De otra manera se le estaría concediendo un bill de indemnidad que atentaría contra elementales principios de justicia. No se pasa por alto que esa excepción persigue evitar que se someta al deudor a extremos que pudieran llevarlo a la indigencia, lo cual es repugnante a elementales sentimientos humanitarios. Tal criterio se entronca en el contorno de la función social en que corresponde se desenvuelvan los derechos de índole patrimonial, y que impide que sean ejercidos como verdaderas armas agresivas contra los sujetos pasivos. Es que para evitar esos perjuicios, las leyes ya fijaron en su oportunidad los límites dentro de los cuales esos embargos sobre los haberes jubilatorios podían ser ordenados. A partir de las pautas establecidas en las normas legales es que puede advertirse que cuanto más reducido resulte el ingreso, menor será el gravamen que podrá afectarlo. Desde esa óptica cabe concluir que la excepción debe ser interpretada con los alcances previsto
80 CNCiv., sala G, 19-3-2001, "Romano Duffau, Gustavo c/Rabago, Donato s/Ejecución", Jurisp. CCiv., Isis, Sum. 0014215.s en las leyes citadas81.
81 CNCiv., sala F, 4-10-2001, "Cúneo Libarona, Mariano c/Oddone, Luis Alberto s/Cobro de honorarios", I 324.707

Tambien es interesante este fallo: EMBARGO - HABERES PREVISIONALES - Restitución de sumas embargadas indebidamente por entidad bancaria. Art. 14, incs. b) y c), de la ley 24.241. Dec. de necesidad y urgencia n° 1099/2000. Inaplicabilidad. Nulidad del embargo de haberes previsionales. Invalidez originaria que no pudo ser subsanada con el posterior dictado del Dec. 1099/2000 "Etevez, Julio Cesar c/ Banco Frances S.A. s/ ordinario" - CNCOM - 06/03/2007
"En el momento en que se ordenó y trabó el embargo que motiva las presentes actuaciones -con anterioridad a la reforma introducida por Decreto de necesidad y urgencia n° 1099/2000-, no existía excepción que favoreciera al banco actor con eficacia para desplazar la regla de inembargabilidad prevista por el art. 14, inc. c) de la ley 24.241. En efecto, para esa época, la posibilidad de que las prestaciones previsionales pudieran ser afectadas -con consentimiento del beneficiario- solamente se limitaba al caso de anticipo de prestaciones convenidas con determinados sujetos, ninguno de los cuales era una entidad financiera o banco privado."

"El embargo trabado sobre los haberes jubilatorios del actor fue, desde su origen, inválido de conformidad con las disposiciones de la Ley 24241 que regían en el momento en que fue ordenado. Corresponde ahora observar que esa invalidez originaria no pudo ser subsanada, en modo alguno, con el posterior dictado del decreto n° 1099/2000 por el cual, a fin de favorecer el acceso de la clase pasiva al crédito bancario, se reformó el texto del art. 14, inc. b, de la ley 24.241, facultando a las entidades financieras para participar de las operatorias de descuento de los haberes previsionales, permitiéndoles el recupero de créditos otorgados a los beneficiarios, mediante deducciones -para el pago de las respectivas obligaciones dinerarias- de hasta el 40% del haber mensual respectivo (modificación que, lógicamente, restó absolutez a la regla de inembargabilidad del inciso c) de dicho art. 14)."

"En efecto, el posterior dictado del decreto n° 1099/2000 no pudo retroactivamente validar las deducciones del haber jubilatorio del actor efectuadas -en virtud del embargo- con anterioridad al 27/11/2000 (fecha en que dicha norma fue publicada oficialmente), como tampoco dar validez a las posteriores realizadas hasta diciembre de 2002."

"Ello es así, ante todo, por lo ya dicho en el sentido de que el embargo fue, desde su origen, nulo y sin ningún valor (cit. art. 14 in fine de la ley 24.241), esto es, no susceptible de confirmación por actos posteriores (art. 1047 del Código Civil).
 #826125  por DRA. MACA
 
pabloga escribió:Hola a todos, acá de nuevo en el foro, se me viene presentando cada caso raro últimamente.. Ahora la cuestión es la siguiente, resulta que con un colega hacemos también jubilaciones, y siempre los jubilados van cobran y pasan por el estudio y pagan los honorarios luego, ahora resulto que uno fue al banco, cobro su retroactivo correspondiente y nunca mas vino a pagar, le enviamos una carta documento pero no hubo caso, como puedo hacer para obtener el pago de este hombre o que tipo de juicio es conveniente? Muchas gracias.- Abrazo
Hola, que tema ese, por lo que decís asumo que no le hiciste firmar convenio de honorarios ni nada. En mi caso además de hacerles firmar el primero, los cito al estudio un día antes del cobro y les hago firmar un pagaré. Porque lo malo del convenio es que no vas a cobrar la suma junta sino que el Juez va a embargar del beneficio de a dos monedas.

Cómo le tramitaron el beneficio, se presentaron como apoderados o figura el titular nada más? Difiere en cuanto la prueba a presentar.
 #826189  por lgaray
 
estos pobres abuelitos..... *cafe*

Vos pediste el turno ? Tene a mano la constancia con el n° de registro. Es Prueba ¿ como podrias tener el n° de registro sino?
Te mandaron la resolución a TU mail ?? Otra prueba.

y de ahora en adelante, perdete 2 horas y acompañalos a cobrar.
 #826267  por drelinag
 
camniando un poco la cuestíon, me psó que como ahora les abren la caja de ahorro, cuenta sueldo, les depositan directamente allí con retroactivo y todo y al momento de cobrar, como solo se puede retirar $1500 por día no pude cobrar la totalidad de los honorarios y me está dando vueltas para volver al banco a sacar lo que falta ¿como hacemos?
 #826321  por DRA. MACA
 
drelinag escribió:camniando un poco la cuestíon, me psó que como ahora les abren la caja de ahorro, cuenta sueldo, les depositan directamente allí con retroactivo y todo y al momento de cobrar, como solo se puede retirar $1500 por día no pude cobrar la totalidad de los honorarios y me está dando vueltas para volver al banco a sacar lo que falta ¿como hacemos?
Hola, hacele firmar pagaré no a la orden por las sumas restantes, de todas maneras antes del cobro haceles firmar. Espero que te sea útil. Saludos.
 #826329  por drelinag
 
les hago firmar un convenio pero aún así y aún con pagaré los honorarios se cobrarrían en cuotas supeditadas a la voluntad del cliente en cuanto a la concurrencia al banco
 #826333  por lgaray
 
drelinag escribió:camniando un poco la cuestíon, me psó que como ahora les abren la caja de ahorro, cuenta sueldo, les depositan directamente allí con retroactivo y todo y al momento de cobrar, como solo se puede retirar $1500 por día no pude cobrar la totalidad de los honorarios y me está dando vueltas para volver al banco a sacar lo que falta ¿como hacemos?

lo acompañas amablemente al Banco y le haces cobrar por Ventanilla el monto necesario. :mrgreen:
 #826343  por drelinag
 
el banco me dice que no se puede, que debe cobrar por su cuenta sueldo
 #826355  por DRA. MACA
 
drelinag escribió:les hago firmar un convenio pero aún así y aún con pagaré los honorarios se cobrarrían en cuotas supeditadas a la voluntad del cliente en cuanto a la concurrencia al banco
Hola el pagaré no se cobra en cuotas supeditadas a capricho del cliente, sino a través de una traba de embargo decretada por Juez en la cuenta determinada.
 #826378  por lgaray
 
drelinag escribió:el banco me dice que no se puede, que debe cobrar por su cuenta sueldo
NINGUN banco puede negarle a nadie POR VENTANILLA, que retire lo que se le antoje


Dice la pagina de la Secretaria de Comunicacion Publica :

El director ejecutivo de Anses, Diego Bossio, destacó que "los adultos mayores necesitan de estas facilidades para cobrar sus haberes jubilatorios, los cuales, desde hace ocho años, tienen garantizados. Esto es gracias a la gestión del Gobierno nacional que reconoce a nuestros abuelos, que han construido a este país”.

El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.

Te mando la nota entera, llevasela al Banco
http://www.prensa.argentina.ar/2012/03/ ... nta-sueldo
 #826407  por lauri
 
Hola, leí en otro post sobre éste tema ahora no me acuerdo de quien era, que lo solucionaron haciendo una transferencia bancaria desde la cuenta del cliente a la cuenta de su abogada .
 #826414  por DRA. MACA
 
lauri escribió:Hola, leí en otro post sobre éste tema ahora no me acuerdo de quien era, que lo solucionaron haciendo una transferencia bancaria desde la cuenta del cliente a la cuenta de su abogada .
Si el cliente cuenta con fondos suficientes para realizar el pago con los retroactivos que ella tiene a la letrada, claro que se puede hacer una transferencia on line que se acredita al momento, o tambien se puede por ventanilla pedir que se haga la transferencia a otra cuenta con el cbu, el numero de cuit, de la sucursal etc. pero si la clienta quiere, sino la está bicicleteando y no le quiere pagar, no hay muchas mas cuestiones.
 #826459  por drelinag
 
lgaray escribió:
drelinag escribió:el banco me dice que no se puede, que debe cobrar por su cuenta sueldo
NINGUN banco puede negarle a nadie POR VENTANILLA, que retire lo que se le antoje


Dice la pagina de la Secretaria de Comunicacion Publica :

El director ejecutivo de Anses, Diego Bossio, destacó que "los adultos mayores necesitan de estas facilidades para cobrar sus haberes jubilatorios, los cuales, desde hace ocho años, tienen garantizados. Esto es gracias a la gestión del Gobierno nacional que reconoce a nuestros abuelos, que han construido a este país”.

El jubilado o pensionado puede elegir cobrar sus haberes mediante cajeros automáticos o por ventanilla, en una sola vez o a través de extracciones parciales, sin límite de monto. Los únicos límites son los que expresamente se convengan por razones de seguridad, o resulten de restricciones operativas de los mismos cajeros.

Te mando la nota entera, llevasela al Banco
http://www.prensa.argentina.ar/2012/03/ ... nta-sueldo
gracias igaray, pero no pude abrir la página