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  • MODELO CARTA DOCUMENTO PAGARE

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 #817386  por MARTINDAGOSTINI
 
HOLA GENTE!!!

NECESITO EN CARACTER DE URGENCIA UN MODELO DE CARTA DOCUMENTO PARA INTIMAR AL DEUDOR DE UN PAGARE. YA VENCIÓ, NO QUIERE PAGAR Y QUIERO INTIMARLO PREVIO AL JUICIO EJECUTO.

GRACIAS!!!
 #817461  por poloz
 
No necesitás hacerlo, y no es más que un gasto en el que no deberías meter a tu cliente. Mi humilde opinión. Saludos.-
 #817794  por MARTINDAGOSTINI
 
Gracias pero necesito un modelo y NO UN CONSEJO DE COMO TRATAR A CLIENTES.- En ese casó, subiría un post que diga "Como asesorar clientes en casos de deudas de pagaré". Ademas el sellado de Rentas + la Tasa de justicia es Un gasto que se puede evitar a un cliente en caso de que el Deudor se retracte de su postura y quiera pagar.-

Gracias por nada.-
 #818451  por poloz
 
Ok.- Si no podés escribir una carta documento, es exótico que tengas clientes a los que sabes tratar... Hay de todo en este mundo...
 #823493  por MARTINDAGOSTINI
 
Se supone que el foro es para sumar no para restar. Colega, si solo estas para criticar y tus entradas a las preguntas son solo al efecto de dar tu opinión y no aportas nada mas que un simple consejo sin suplir la necesidad de alguien del foro, yo que vos me pongo una editorial y empiezo a publicar libros, porque este espacio es para erradicar dudas y para facilitarnos a todos los colegas del país la labor diaria.-

Y para que quede algo positivo de este foro y no una mera discusión, procedo a pegar el modelo de C.D. que hice ya que en esta oportunidad no tuve la suerte de tener la respuesta deseada en este importante foro y pagina que de tanto aporta a la comunidad de abogados.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

NOMBRE DEL TITULAR DE LA ACCIÓN (BENEFICIARIO DEL PAGARE), DNI XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, LOCALIDAD, PROVINCIA y constituyendo domicilio legal a todos los efectos en el estudio jurídico de mi abogado patrocinante Dr.XXXXXXXXX, sito en calle XXXXXXXX, LOCALIDAD, teléfono XXXX; es que vengo por el presente a INTIMARLO a Ud. a que en el perentorio plazo de X días hábiles de recibida la presente, proceda ABONAR EN EFECTIVO la suma de $XXXXXX mas sus intereses y gastos, correspondientes a dos (2) pagarés librados por Ud. a mi nombre en fecha XXXXXXXX cada uno por el valor de $XXXXXXXXXX, con vencimiento en el mes XXXXXX deL año XXX, correspondiente a operación comercial; los cuales fueran presentados para su cobro en su respectiva fecha, habiendo sido rechazado los mismo por Ud., todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES TANTO CIVILES COMO PENALES QUE ESTIME CORRESPONDIENTES.-QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
 #823517  por andresxeneizes
 
el deudor puede insolventarse o no? porque sino le estas avisando que lo vas a ejecutar y despues cuando quieras meterle una cautelar te va a ser inutil.

la carta documento me parece que esta bien
 #825970  por MARTINDAGOSTINI
 
En este caso el Deudor es empleado publico.
Y también en este caso el Deudor le va haciendo a varias personas lo mismo, por lo que se le va a iniciar acción penal. Y aquí se consulto de nuevo, bajo que figura lo tipifico al delito. Estafa+ Enriquecimiento ilícito? o alguna otra?
Muchas gracias.-
 #825975  por andresxeneizes
 
no tiene nada que ver que sea empleado publico, puede insolventarse igual, nada se lo impide, y como te digo le estas avisando que le vas a iniciar la demanda, por lo que puede que ya advertido no te reciba la cedula, en cambio si haces la demanda de una lo agarras distraido y quizas por error te reciben la cedula y perdes menos tiempo con la notificacion.

de penal mucho no entiendo, pero con mi escaso conocimiento creo que esta figura no entra en la estafa, sino que seria una defraudacion, igual aca necesitamos si o si la opinion de un penalista, yo te recomendaria que hagas un nuevo post con la pregunta en cuestion en el foro de penal.
 #826027  por Bogart
 
Hola. los Fiscales se ponen de malhumor cuando una cuestión civil y/o comercial como el cobro de un pagare se la intenta llevar a cabo bajo la apariencia de un proceso penal y por eso rechazan. En MDP hubo un planteo de la Fiscalia General por esta cuestión. El carácter penal lo tenes que probar ,es decir el dolo penal. La estafa especie de la defraudación requiere dos elementos específicos, el desplazamiento patrimonial y fundamentalmente el "ardid" o puesta en escena para lograrlo.En tu caso no lo veo, solo hay un incumplimiento de una obligación de dar. Pensalo, suerte.-