guimi escribió:Gracias, esas eran las respuestas que yo tenía para salir airoso y salvaguardar mi actuación como funcionario. Espero encontrarme en otra oportunidad menos complicada!. Otra cosa, en las grandes ciudades, como Bs. As., supongo que esta situación ocurre mucho más a menudo pero entonces es un deporte denunciar mal un domicilio, con tal que quede trabada la litis!
varias cosas para obervar:
1) el consejo de los colegas volcados anteriormente, lo comparto plenamente... yo devolveria el mandamiento informando las circunstancias..
2) una cosa es intimar de pago y otra muy distinta es embargo de bienes muebles... en teoria estricta, ninguna de las dos corresponde sean efectuadas en el domicilio laboral del demandado (vos decis que el demandado no trabaja mas, con lo cual infiero que era un empleado de la empresa donde mandan la diligencia),sino que deben ser en el real.....
dicho esto, y en lo que a tu tarea concierne, si fuese solo intimacion de pago, deberias hacerla pues es responsabilidad de quien denuncio el lugar (actor) y él sera objeto de futuras nulidades...
ahora, vos no podes trabar embargo sobre bienes que se encuentran en el domicilio donde el demandado solo trabaja!!!!
ergo, informar precisamente tal circunstancia que imposibilita efectuar la tarea encomendada, pidiendo instrucciones precisas al repecto, bajo responsabilidad de la parte actora...
exitos
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!