Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • error de domicilio

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #826531  por HERNAN3192
 
Hola, les comento una problema que tuve con una notificacion...inicie una demanda en capital y me confundi en el domicilio de la citada en carantia, en vez de poner 4to. piso puse en el escrito de demanda 8vo. la diligencie tal cual y volvio..... pienso presentar un escrito manifestando ese error y pidiendo que se le notifique en el cuarto piso..... ¿ es viable? me dicen alguna otra opcion, gracias.
 #826547  por dramcflores
 
hace un escrito denunciando el domicilio correcto y solicitando se lo notifique en dicho domicilio
sa<ludos cecilia
 #826715  por andresxeneizes
 
si mas vale que es viable, hace el escrito diciendo que fue un error y listo, te van a proveer que la diligencies al nuevo domicilio denunciado
 #827017  por PABLOutsupra
 
Atento a lo informado por el oficial notificador en el informe de la cedula de fs....... vengo a denunciar nuevo domicilo de la citada en garantia cia,**************, con domicilio en la calle******************************************* por lo que solicto se libre nueva cedula a los mismos fines y efectos que la nombrada ut supra.

proveer de conformidad Será Justicia
 #827435  por guimi
 
HOLA! Soy Oficial de Justicia subrogante del Juzgado de Circuito de San Vicente (Provincia de Santa Fe) y me dieron un mandamiento de embargo Ley 22.172 en el cual tengo las siguientes instrucciones:
Constituirme en el domicilio "denunciado" de....y Trabar embargo suficiente sobre sus bienes o que como tales denuncien los autorizados hasta cubrir....en los autos:.....c/....s/Ejecución de Sentencia, que tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Dpto. Judicial de Pergamino.
Trabado embargo, de conformidad con lo establecido en el art. 503 del C.P.C, cítese de venta a la demandada para que dentro del término de cinco días oponga excepciones legítimas al progreso de la presente...y se acompañan copias para el traslado (14 fs.)
1) Resulta que el demandado no trabaja más desde nov/2010 y que no sabe su domicilio real, por lo tanto no puedo trabar el embargo.
2) Como la segunda orden viene de la mano de la primera, no efectivizada la primera, menos voy a poder materializar la segunda, por lo tanto, la pregunta es:
a) Dejo el mandamiento de embargo a la persona identificada de la empresa, en cuyo domicilio me constituí y al dorso dejo constancia, que en fecha ....fui recibido por.....y recibió el presente oficio con tantas copias y firmó.CONSTE
b) Me vuelvo al Juzgado y hago un informe al Juez a cargo mío, y le informo todas las circunstancias, motivo por el cual devuelvo el oficio a su origen sin diligenciar, es todo cuanto puedo informar.
Las dudas se me presentan porque no le voy a dar el suficiente derecho a defensa y pueden pedir la nulidad de la notificación y resolver que se libre nuevo mandamiento de embargo y citación de venta. Esta claro?
Si me pueden responder, se los agradeceré infinitamente. Gracias.
 #827461  por andresxeneizes
 
para mi tenes que devolverlo informando eso, ya que no podes notificar a alguien que no vive en ese lugar
 #827654  por PABLOutsupra
 
Hola, si tendrias que devolverlo informado, pero volcando en el informe los datos de la persona que te dio la información, y si se trata de un comecio podrias pedirle que te faciliten una copia de la habilitación municipal y adjuntarla al mandamiento para que conste en autos que el ejecutado ya no se domicilia allí.
Saludos!
 #827837  por guimi
 
Gracias, esas eran las respuestas que yo tenía para salir airoso y salvaguardar mi actuación como funcionario. Espero encontrarme en otra oportunidad menos complicada!. Otra cosa, en las grandes ciudades, como Bs. As., supongo que esta situación ocurre mucho más a menudo pero entonces es un deporte denunciar mal un domicilio, con tal que quede trabada la litis!
 #828039  por gusgus
 
guimi escribió:Gracias, esas eran las respuestas que yo tenía para salir airoso y salvaguardar mi actuación como funcionario. Espero encontrarme en otra oportunidad menos complicada!. Otra cosa, en las grandes ciudades, como Bs. As., supongo que esta situación ocurre mucho más a menudo pero entonces es un deporte denunciar mal un domicilio, con tal que quede trabada la litis!
varias cosas para obervar:

1) el consejo de los colegas volcados anteriormente, lo comparto plenamente... yo devolveria el mandamiento informando las circunstancias..
2) una cosa es intimar de pago y otra muy distinta es embargo de bienes muebles... en teoria estricta, ninguna de las dos corresponde sean efectuadas en el domicilio laboral del demandado (vos decis que el demandado no trabaja mas, con lo cual infiero que era un empleado de la empresa donde mandan la diligencia),sino que deben ser en el real.....
dicho esto, y en lo que a tu tarea concierne, si fuese solo intimacion de pago, deberias hacerla pues es responsabilidad de quien denuncio el lugar (actor) y él sera objeto de futuras nulidades...
ahora, vos no podes trabar embargo sobre bienes que se encuentran en el domicilio donde el demandado solo trabaja!!!!

ergo, informar precisamente tal circunstancia que imposibilita efectuar la tarea encomendada, pidiendo instrucciones precisas al repecto, bajo responsabilidad de la parte actora...

exitos